03- El precepto en la tierra de Israel y en el extranjero

El precepto de la jalá, al igual que los de las ofrendas y los diezmos, está vinculado a la tierra de Israel, tal como fuera dicho (Bamidbar-Números 15:18): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí, y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». Otra condición para estos preceptos es que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra, tal como fue dicho (ídem): «Al llegar a la tierra», ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). De esto aprendemos un gran principio y es que la posibilidad de revelar la santidad en la naturaleza depende de que el pueblo de Israel, que fue creado para manifestar la palabra de HaShem, resida en la tierra prometida que a su vez fue creada para que por su intermedio sea revelada la santidad.

No obstante, existe una diferencia entre los preceptos, ya que los relativos a las ofrendas y los diezmos requieren que se trate de frutos que crecieron en la tierra de Israel y su labor haya sido culminada en esta, aunque luego sean exportados (ver arriba 8:9), mientras que la mitzvá de la jalá depende del amasado, ya que si la masa fue procesada en la tierra de Israel se deberá separar jalá aunque la harina provenga de cereales cultivados en el extranjero.

Si la masa fue amasada en el extranjero, aunque la harina provenga de la tierra de Israel, estará exenta de la separación de la jalá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 2:1). De esto aprendemos que lo producido por judíos en la tierra de Israel goza de un valor especial, aunque la materia prima sea traída del extranjero, y por ello, debe ser santificado por medio de la entrega de la jalá.

A raíz del exilio sufrido tras la destrucción del Primer Templo, no hubo una mayoría judía que residiera en la tierra de Israel y el precepto dejó de estar vigente. Así también, en los días de la construcción del Segundo Templo, la mitzvá no volvió a cumplirse, dado que la mayoría de los judíos permaneció en el exilio. No obstante, los sabios del Gran Tribunal (Beit HaDin HaGadol) que se erigiera a inicios de la era del Segundo Templo establecieron que, aunque la mayoría de la nación no resida en la tierra de Israel, deberá igualmente separar ofrendas, diezmos y jalá por prescripción rabínica. Además, decretaron también que los judíos residentes en el extranjero deberán separar jalá de su masa para que el precepto no caiga en el olvido. ¿Por qué establecieron esto para el precepto de la jalá y no para las ofrendas y los diezmos? Esto se debe a que el de la jalá se parece a aquellos preceptos que dependen de la persona y no de la tierra, ya que recae sobre el individuo al momento de comenzar a amasar (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B), ver adelante 12:10). De este decreto podemos aprender una idea profunda: por el mérito de que el pueblo de Israel observó el precepto de jalá en su tierra durante los días del Primer Templo, los sabios pudieron extender el deber preceptivo y la revelación de la santidad a la masa de los judíos del extranjero, y así, lograron conectar todas las acciones productivas que los hijos de Israel realizan en el extranjero con la gran idea de la manifestación de la santidad que se expande desde la tierra prometida hacia el mundo entero.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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