04- El precepto de la jalá en nuestros días

A raíz de la destrucción del Segundo Templo y la disminución de la población judía en la tierra de Israel, quedó sin efecto la posibilidad de purificarse por medio de las cenizas de la vaca roja, y por ende, todos los cohanim pasaron a ser considerados como impuros por la impureza de los muertos, y por lo tanto, pasaron a tener prohibida la ingestión de la ofrenda y de la jalá (arriba 7:1). Aun así, el deber de separar la jalá quedó vigente, y esta es quemada o enterrada en un sitio en el cual nadie pudiera ingerirla por error. Mientras no se hubiere separado la jalá, estará prohibido comer del pan o de los pasteles elaborados con esa masa (en la halajá 13 se explicará cómo se procede en el extranjero). Sin embargo, dado que de todas maneras la jalá es eliminada, no es preciso separar la veinticuatroava parte de la masa, sino que alcanza con separar algo de ella.

Si bien en la actualidad el precepto se cumple por prescripción rabínica y los cohanim no pueden comer de la jalá, es por medio de la separación que recordamos la visión eterna, nuestro pan se conecta a los valores sagrados y la bendición se extiende sobre nuestros hogares. Por ello, hay mujeres que acostumbran a cumplir este mandato con excelencia, y en la víspera de Shabat hornean pan en una cantidad que requiera la separación de jalá (Ramá Oraj Jaim 242:1).

Respecto del extranjero, al inicio de los días del Segundo Templo, de acuerdo con el decreto de los sabios, se acostumbraba a separar jalá en el extranjero y a comerla en estado de pureza. Pasadas unas generaciones, los sabios decretaron la impureza de los países extranjeros (adelante 12:9) y por ende la jalá que allí se separa se impurifica y los cohanim tienen prohibido ingerirla. A los efectos de no olvidar que la jalá estaba destinada a la ingesta de los cohanim, los sabios instituyeron que afuera de la tierra de Israel se separen dos jalot, una primera para que sea quemada al igual que la jalá que se impurifica y su consumo queda prohibido, y la segunda para que sea ingerida por los cohanim aun cuando se encuentren en estado de impureza. Con el correr del tiempo, en la mayoría de las comunidades de la diáspora se extendió la costumbre de separar una sola jalá y que esta sea quemada o enterrada. Esto se debe a que el fundamento del decreto de la segunda jalá en el extranjero es el de recordar que está destinada a ser ingerida, tal como suele hacerse en la tierra de Israel. Y cuando en la tierra prometida los cohanim no pueden comer de la jalá en virtud de su estado de impureza, no corresponde que en el extranjero se ingiera, y, por ende, en el exilio se separa una sola jalá para ser quemada (Ramá Oraj Jaim 322:5, ver adelante 12:10).

En resumen, dado que en la actualidad los cohanim no pueden comer de la jalá, es obligatorio por prescripción rabínica que todo judío tanto de la tierra de Israel como del extranjero separe algo de la masa a modo de jalá. Cuando la mayoría de los judíos vivan nuevamente en la tierra de Israel el precepto deberá cumplirse por prescripción de la Torá y la bendición se incrementará, y aun así, los cohanim no podrán aun comer de la jalá en virtud de su estado de impureza.

Cuando tengamos el mérito de que vuelvan a efectivizarse los órdenes de la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim podrán revelar la santidad en sus vidas e ingerir la jalá. Entonces, la bendición se verá potenciada en el seno de nuestra nación y alcanzará a todo el mundo, y por nuestra causa serán bendecidas todas las familias de la tierra. En el decreto enunciado por nuestros sabios, por medio del cual es preciso separar jalá también en el extranjero, se halla insinuado el concepto de la bendición extendida al mundo entero.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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