03- Siria

Además de los territorios que conquistaran Moshé y Yehoshúa en los cuales se asentaron las doce tribus de Israel, el rey David conquistó también Siria incluidas áreas que se encuentran dentro de los límites de la tierra de Israel como Aram Damesek, y otros que se encuentran fuera de estos como es el caso de Aram Naharaim en las cercanías de los ríos Éufrates y Tigris.

Esta conquista perseguía el objetivo de lograr la rendición de aquellos enemigos que en un futuro pudieran llegar a amenazar al pueblo de Israel, y en vez de que se desarrollaran allí entidades políticas hostiles, el rey David estableció en el lugar comisionados para que cobrasen tributos destinados a fortalecer su reino (Samuel II 8:3-13, 10:16-19). Nuestros sabios dijeron que esta conquista no se efectuó conforme al orden apropiado, ya que era preceptivo conquistar primeramente la totalidad de la tierra de Cna’an según los límites estipulados en la parashá de Mas’ei (Bamidbar-Números 34), y David conquistó Siria antes de conquistar la ciudad de Jerusalém que se encontraba entonces en manos de los jebuseos (Sifrei Ekev 51).

Tal como parece, el rey David alteró el orden de las conquistas ya que no pensaba destinar Siria a la colonización israelita, puesto que en aquellos días el pueblo de Israel no había ocupado aun por completo los territorios que había recibido en los días de Yehoshúa bin Nun. David entendió que, si conquistaba Siria para doblegar a sus enemigos y cobrarles tributo para el reforzamiento de su reino, no se consideraría como una alteración del orden correcto. Por ello, a su campaña militar se la denomina «una conquista individual» (kibush iajid), que estaba destinada al reforzamiento del reino davídico y no perseguía el objetivo de poblar la tierra de Israel.

Dado que la conquista no estaba en concomitancia con el orden correcto o apropiado, surgió la duda respecto de su estatus. De acuerdo con Rabí Meir, si bien Siria había sido ocupada por medio de ‘una conquista individual’, según la Torá resultaba obligatorio cumplir allí los preceptos vinculados a la tierra de Israel. Por lo tanto, en Siria resultaba necesario separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá y estaba prohibido vender allí una casa a un gentil. Según la opinión de Rabí Yosei, dado que Siria fue ocupada mediante ‘una conquista individual’ los preceptos vinculados a la tierra de Israel, así como también el deber de separar ofrendas y diezmos rigen únicamente por prescripción rabínica, y en caso de necesidad, se permite vender una casa a un gentil. Y así fue sentenciada la halajá (Tratado de Guitín 8(A) y (B), Tratado de Avodá Zará 21(A), Rambám Hiljot Avodá Zará 10:3). Sin embargo, también en opinión de Rabí Yosei todos los territorios que se extienden hasta el rio Éufrates son parte de la tierra de Israel, por lo que es preceptivo habitar y comprar allí casas, e incluso un judío tiene permitido transgredir una prohibición sabática de los sabios a los efectos de adquirir allí una vivienda (Rambám Hiljot Shabat 6:11).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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