09- El decreto de la impureza de las tierras de las naciones

En los días del Segundo Templo los sabios decretaron impureza sobre ‘las tierras de las naciones’, esto es, sobre los sitios que se encuentran fuera de los límites de los que llegaron de Babilonia y en los cuales no había asentamientos judíos. El motivo de este decreto obedece a que los gentiles solían enterrar a sus difuntos sin señalar las tumbas, y a veces los huesos se dispersaban, se fracturaban y mezclaban con la tierra al grado de que resultaba difícil diferenciarlos. La Halajá indica que el hueso de un muerto tanto sea de un judío como de un gentil, aunque sea del tamaño de un grano de cebada, impurifica a quien lo toque. Por lo tanto, decretaron que todo aquel que tocare el polvo de la tierra de las naciones sería considerado como quien toca a un muerto por lo que se impurificaría.

Otro motivo que se sumó para instaurar el decreto fue procurar evitar que un judío saliese de los límites del asentamiento que es donde se cumple principalmente el precepto de poblar la tierra de Israel. El objetivo final era que la segunda consagración se expandiese paulatinamente junto al asentamiento judío continuo e ininterrumpido y que los judíos no se dispersasen entre los gentiles haciendo que la tierra no fuese considerada como suya.

Asimismo, vemos que este decreto fue de gran utilidad y gracias a él los judíos evitaron salir del área del asentamiento en la tierra de Israel, aunque tan solo fuera por breves períodos. Esto y más, llamaban a los sitios que se encontraban fuera del área de asentamiento judío «el extranjero» (jutz laaretz) y «tierras de las naciones» (eretz amim), a pesar de encontrarse en la tierra de Israel (Tratado de Guitín 76(B)).

Dado que los cohanim tienen prohibido impurificarse con muertos, tras el decreto de la impureza de la tierra de las naciones tenían prohibido salir de los límites de los judíos que llegaron de Babilonia. Solamente se les permitía salir cuando tenían una gran necesidad, por ejemplo, una situación de apremio económico, desposar una mujer o estudiar Torá (Tratado de Avodá Zará 13(A)).

En la actualidad, dado que no rige la pureza, los cohanim tienen permitido salir de los límites de los que llegaron de Babilonia, y lo que queda como remanente de esa norma, es la prohibición general para todo judío de salir (abandonar – “yeridá”) de la tierra de Israel para dirigirse al extranjero.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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