Tal como ya aprendimos (halajá 8), cuando los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, lo hicieron sobre los territorios habitados por los judíos provenientes de Babilonia (olei Babel) y por efecto de la consagración se renovó también la santidad de los sitios que fueran conquistados a ambas márgenes del Yardén por los hijos de Israel que llegaron en su momento desde Egipto (olei Mitzraim), y esta se extendió también hacia Siria.
Los sabios establecieron que por efecto de esa consagración se tornará perentorio cumplir en todas esas áreas los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel, con la salvedad de que dentro de los límites del asentamiento de los judíos provenientes de Babilonia se observen por prescripción de la Torá, y en los confines de los territorios consagrados en su momento por los que llegaron de Egipto y en Siria se cumplan por prescripción rabínica.
Con el correr del tiempo, el Sumo Sacerdote Yojanán estableció el decreto del ‘D’mai’, por efecto del cual es preciso separar por las dudas ofrendas y diezmos de frutos que son tomados de personas legas en cuestiones religiosas (amei haaretz) de las que no se confía que separen diezmos, y reglamentó además que este decreto rija en los límites habitados por quienes llegaron de Babilonia y no en los de los que llegaron de Egipto. Esta es, según la mayoría de los rabinos medievales, la única diferencia existente en la norma de las ofrendas y los diezmos entre los límites de los que llegaron de Babilonia y los que llegaron de Egipto, y en esta misma línea dictaron Halajá los sabios de las últimas generaciones.
Sin embargo, existen eminencias medievales que entienden que la diferencia entre ambas áreas es mayor, pues en el límite de los que llegaron de Babilonia se deben separar ofrendas y diezmos de todas las frutas y de todas las verduras en conformidad con el decreto de los sabios, al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto se separan únicamente cereales, uvas y aceitunas cuyo deber emana de la prescripción de la Torá (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj).
En cuanto a Siria, las autoridades halájicas concuerdan que por una cuestión de hecho se deben separar ofrendas y diezmos, pero muchos acostumbraron a no hacerlo, pues entendían que incluso aquellas tierras que fueron allí compradas por judíos pertenecían de todas maneras al rey, y los terrenos de un gentil en Siria están exentos de ofrendas y diezmos, aunque sea un judío aquel que complete o concluya la labor de recolección de los frutos (Tratado de Guitín 47(A)). Sin embargo, en la práctica, los juristas escribieron que es preciso separar ofrendas y diezmos en Siria en terrenos que están registrados como propiedad judía.