17- El estatus del Estado de Israel en nuestros días

El estatus halájico de todos los territorios controlados por el Estado de Israel es similar al de los límites consagrados por los judíos que llegaron de Babilonia, y en estos el deber de cumplir con los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel es por prescripción de la Torá. Y también el territorio que se encuentra dentro de los límites de los que llegaron de Egipto, que en días del Segundo Templo el deber del cumplimiento era por prescripción rabínica, si se encuentran bajo control israelí, se debe cumplir por prescripción de la Torá como en el caso de los límites de los que llegaron de Babilonia.

Esto es así ya que estudiamos que la segunda consagración de la tierra de Israel que tuvo lugar en los días de Ezra fue para todas las generaciones, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:5):  «Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…», dijeron nuestros sabios, hay una primera y una segunda posesión, no una tercera. Esto es, tendrán que consagrar la tierra por primera vez en los días de Yehoshúa y una segunda vez en los días de Ezra, pero no una tercera.

De esto aprendieron que, aun después de la destrucción del Segundo Templo la santidad de la tierra de Israel no quedó sin efecto (Tratado de Yevamot 82(B), Rambám Hiljot Terumot 1:5, ver arriba 7). Y si bien en ese entonces quedó consagrada por la Torá únicamente el área habitada por los que retornaron de Babilonia, dado que ya vimos que no habrá una tercera consagración, cuando los límites de la presencia judía se expandan también el área consagrada lo hará junto a estos. Y tal como aconteciera en días del Segundo Templo, que en un inicio se consagró únicamente el área aledaña a la ciudad de Jerusalém pues solo en esta había población judía, y en la medida en que esta se fue expandiendo la consagración se expandió junto a ella, e incluso tras la destrucción del Templo la consagración de los límites de los que llegaron de Babilonia no perdió vigencia, de igual manera en nuestros días, la consagración que determina el deber de los preceptos vinculados a la tierra de Israel recae sobre todos aquellos sitios que se encuentran bajo jurisdicción israelí.

También para aquellos que consideran que la segunda consagración quedó sin efecto con la destrucción del Segundo Templo, la soberanía del Estado de Israel sobre la tierra de Israel en representación de todo el pueblo judío hace recaer sobre esta la consagración que establece el deber de los preceptos (vinculados a la tierra) por prescripción de la Torá. Tal como escribió Rambám (Hiljot Terumot 1:2): «La tierra de Israel que se menciona en todas partes son aquellos territorios que el rey de Israel, el juez o el profeta conquistan con la anuencia de la mayoría (o las multitudes) del pueblo de Israel, y a esto se le llama conquista pública (kibush rabim)».

Escribió además (Hiljot Melajim 5:6): «Todos los territorios que el pueblo de Israel conquista por medio de un rey bajo la directiva del tribunal (beit din) entran en la categoría de conquista pública y se los considera como la tierra de Israel que conquistara Yehoshúa para toda cuestión o menester».

Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, ordenó (Mishpat Cohen 144) que cuando no hay rey, su autoridad pasa a la generalidad de la nación, y todo aquello que se lleva a cabo en nombre de todo el pueblo judío tiene plena vigencia. Y los judíos que viven en la tierra de Israel son aquellos que representan a la nación (Tratado de Horaiot 3:1).

Por lo tanto, en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente, y se puede hacerlo de frutos que crecen en un sitio por otros que crecen en otro. No obstante, no es correcto separar frutos que crecen en un terreno que se encuentra bajo al soberanía de otros países por frutos que crecen en el Estado de Israel, ni viceversa, pues hay juristas que entienden que en territorios que se encuentran bajo gobierno israelí el fundamento del precepto es por prescripción de la Torá y en los territorios que están fuera de los límites del Estado de Israel el fundamento del precepto es por prescripción rabínica.

Cuando la mayoría de los judíos residen en Israel, según todas las opiniones, el deber de separar ofrendas y diezmos es de la Torá en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción israelí (ver Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:3-4, respecto del número de judíos que hay en el mundo).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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