La prohibición de arrancar un árbol frutal fue dicha como advertencia a los soldados que, aunque sitien una ciudad enemiga, no arranquen ni dañen los árboles frutales. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «Cuando asediares una ciudad muchos días para combatir contra ella, para tomarla; no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha, ya que de él habrás de comer, y a él no deberás talar -ya que el hombre es el árbol del campo- para que entre por tu causa en el asedio». El Rambán explicó (ídem) que la prohibición fue dirigida de un modo específico a los soldados, ya que en el fragor de la batalla se despierta en el interior de los combatientes el impulso de la venganza y la destrucción, por lo que fue preciso hacerles una advertencia especial para que no arrasen los árboles frutales. En este precepto hay una expresión de fe en que HaShem hará triunfar a nuestros soldados, por lo que no conviene destruir los árboles que dan frutos, pues estos serán nuestros al culminar los combates. Por ello, según la opinión del Rambán, esta prohibición aplica únicamente a la tierra de Israel y en sitios que se tiene la intención de habitar, y por lo mismo, es también preceptivo comer de los frutos de esos árboles durante el asedio a la ciudad (Shijejat Haasín 6). Sin embargo, del resto de los juristas halájicos se entiende que la prohibición de arrancar un árbol frutal rige en todo el mundo.
Cuando resulta necesario cortar un árbol frutal durante el asedio ello se permite, pero la Torá nos viene a enseñar que en primer lugar hay que talar los árboles no frutales, y solo en caso de que estos no alcancen, se podrá talar de los frutales (Tratado de Baba Kama 91(B)). El Rambám explica que la principal prohibición es la de destruir árboles frutales para generar padecimientos a los sitiados y conmover sus corazones al ver que sus árboles están siendo arrancados.
La prohibición de arrancar o talar un árbol aplica también cuando se bloquea el acueducto o el canal que lo riega, ya que este es uno de los modos típicos de acabar con el vegetal. Sin embargo, a quien destruye un árbol por medio del uso de un hacha y similares, la Torá ordena aplicarle un castigo corporal, tal como fue dicho: «no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha», al tiempo que en el caso del bloqueo del acueducto o del canal de riego, si bien se transgrede una prohibición de la Torá, ello no conlleva una punición física (azotes).
La Torá prohíbe únicamente la obstrucción o dañado del acueducto o del caño de agua que riega el árbol, pero quien deja de regar un árbol no transgrede la prohibición de destruir o echar a perder, a pesar de que en definitiva el árbol se muere, ya que el ser humano no está subyugado al árbol y por ende no está obligado a regarlo. Sin embargo, es un justo proceder el realizar todos los esfuerzos necesarios por mantener en buen estado todo aquello que contribuye con la vida, siempre y cuando el beneficio supere a la molestia.