La prohibición de arrancar un árbol frutal rige a condición de que este efectivamente dé frutos, pero si el árbol envejeció o se enfermó al grado de que anualmente produce menos de un kav (unos 1200 centímetros cúbicos) de fruta, queda sin efecto su estatus de árbol comestible y está permitido arrancarlo. Respecto del olivo, dada su singular importancia, se aplica un criterio más estricto según el cual mientras produzca un cuarto de kav de aceitunas por año (unos 300 centímetros cúbicos) estará prohibido arrancarlo.
A los efectos de poder estar seguros de que, efectivamente el árbol no produce frutos en la cantidad mencionada, es preciso hacerle un seguimiento de varios años. Esto aplica de un modo especial en lo referente al olivo, cuyas cosechas varían mucho de un año a otro y solamente cuando resulta claro que no puede ya producir un cuarto de kav al año se permite cortarlo. La medición de ello depende del riego y el cuidado habitual que invierte el dueño del árbol, si lo hace tal como está acostumbrado, y a pesar de ello no da frutos, no estará prohibido cortarlo.
Asimismo, está prohibido arrancar un retoño joven que aún no produce porque en el futuro generará un kav de frutos. Especies vegetales que producen frutos cuya bendición es «Boré Prí Haadamá» (‘creador del fruto de la tierra’) no se incluyen en la prohibición ya que lo que se proscribe, es talar o arrancar un árbol que produce frutos por varios años (arriba 2:8).
Por supuesto que se permite podar ramas del árbol frutal a los efectos de potenciar su crecimiento. Pero cuando la poda no reporta beneficio alguno al árbol, hay autoridades halájicas que entienden que estará prohibido hacerlo (Rabí Yeshaiahu Mordejai Basán 101). Según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas no se prohíbe podar ramas siempre y cuando el árbol se mantenga saludable (Meiri, Mishné Lamelej, Javot Yair, Har Tzví 2:101 y muchos otros).
Hay eruditos que sostienen que se permite arrancar un árbol frutal con sus raíces y su bloque de tierra para plantarlo en otro sitio en el cual pueda vivir (arriba 2:5) ya que la prohibición se refiere a matar al árbol, pero si es probable que su replantado en otro lugar sea exitoso y pueda vivir – no se prohíbe (Responsa Yaabetz 1:76, Shvut Ya’akov 1:159, Rabí Shmuel Enguel 3:111). Y otras eminencias entienden que la mera acción de arrancar el árbol es la que se prohíbe, y de nada sirve que luego sea plantado en una nueva locación.
Además, existe el temor razonable de que el árbol no logre adaptarse a su nuevo emplazamiento (Jatam Sofer Yoré De’á 102, Rabí Yoel Ashkenazi 34, Zivjei Tzedek). Consideramos, que, en caso de necesidad, cuando muy probablemente el replantado sea exitoso – estará permitido hacerlo, y a los efectos de asegurar el suceso del replantado es preciso recurrir a la ayuda de un jardinero experto. Y cuando se dude si está o no permitido por la Halajá arrancar un árbol frutal, siempre y cuando exista una alta probabilidad de que el árbol sobreviva su replantado, se permitirá hacerlo a pesar del riesgo determinado de que muera en el proceso.