La prohibición de arrancar un árbol se menciona en la Torá en un sentido de destrucción, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «no habrás de dañar su árbol», por lo que si el arrancado del árbol no fuese con la intención de destruir sino en aras de un beneficio importante mucho más valioso – no estará prohibido extraerlo ya que no se trata de un acto destructivo (hashjatá) (Tratado de Baba Kama 91(B)). Por lo tanto, se permite arrancar un árbol frutal para construir en su lugar una vivienda o a los efectos de ampliar una sinagoga o una mikvé.
No obstante, hay juristas que tienden a adoptar una actitud más estricta, y permiten arrancar un árbol frutal únicamente en casos indispensables. Por ejemplo, si la familia se agrandó y la vivienda resulta pequeña. Pero si se trata de menesteres vinculados al confort o a lujos tales como ampliar un balcón o reformar el jardín sin que ello resulte estrictamente necesario – no se permite arrancar árboles frutales. Otras autoridades tienden a adoptar una actitud más flexible y permiten arrancar un árbol frutal para todo aquello que una persona adinerada pueda considerar como «necesidad», incluida la de rediseñar el jardín o ampliar el área despejada del enjardinado a los efectos de pasear por el lugar.
En la práctica, consideramos que quien desee adoptar una actitud flexible arrancando árboles frutales con fines ornamentales o suntuarios tiene autoridades halájicas en las cuales respaldarse, a condición de que las necesidades sean sopesadas concienzudamente, de modo tal, que se esté en la certeza de que se trata de un deseo real y no de un antojo pasajero. Y es correcto que la acción del arrancado o la tala sea ejecutada por un no judío.
A veces, los propietarios de huertos están interesados en arrancar los árboles frutales que plantaron a los efectos de plantar otros en su lugar o de producir verduras, y dado que el huerto fue plantado con el objetivo de generar ingresos, a la hora de decidir el criterio económico resulta central. Si el huerto llegó a una situación en la cual ya no resulta conveniente cuidarlo porque el costo del cuidado excede al precio de las frutas producidas, aunque cada uno de los árboles produzca mucho más que un kav al año, resulta claro que estará permitido arrancarlos para plantar en su lugar otra variedad que es dable suponer que habrá de producir ganancias. Y en caso de que el huerto sea rentable, pero su dueño considera que si arranca los árboles actuales y los sustituye por otros ganará mucho más, esta opción deberá sopesarse seriamente, asesorándose con entendidos en la materia y formulando una consulta a un rabino, y solamente si resulta que en efecto existe una alta probabilidad de que la sustitución conduzca a ingentes ganancias – el rabino podrá autorizar el procedimiento.
Cuando en un inicio los retoños fueron plantados con una alta densidad, para una vez crecidos dispersarlos, no está prohibido pasarlos de un sitio a otro ya que ello se realiza en beneficio del árbol. Más aun, se permite ralear una parte de lo plantado para que el remanente crezca adecuadamente, ya que cuando un árbol molesta al crecimiento de otro, se permite arrancar a aquel de los dos que resulte menos beneficioso, tal como se explicará en la siguiente halajá.