05- Cuando un árbol causa daño

A veces, ocurre que un árbol frutal ocasiona daño, entonces, estará permitido arrancarlo pues ello no se realiza a modo de destrucción sino a los efectos de evitar un perjuicio. El Talmud relata (Tratado de Baba Kama 92(A)) que cuando el amoraíta Shmuel sintió que las palmeras que crecían entre las viñas afectaban negativamente a estas últimas al grado de que se podía percibir en las uvas sabor a dátil, ordenó a quien arrendaba su campo que arrancara las palmas que eran de menor valor que las viñas. También se narra (Tratado de Baba Batra 26(A)) que las palmas de Raba bar Rav Janán habían sido plantadas cerca del viñedo de Rav Yosef y solían venir pájaros hacia las palmeras que luego descendían sobre las viñas de Rav Yosef y dañaban las uvas. Entonces, se dictó la halajá que era preciso arrancar las palmeras para que no afectasen a las viñas. Asimismo, cuando un árbol frutal contrae una enfermedad y si no es arrancado, la afección puede expandirse a otros árboles – está permitido arrancarlo para evitar daños.

Cuando un árbol frutal atrae sobre sí mosquitos y moscas que ingresan al hogar causando serias molestias, y peor aún, cuando ello genera sufrimiento a los vecinos pudiendo llegar a generar conflictos de vecindad, si los intentos de eliminar la molestia por medio de la fumigación no surten efecto – se permite cortar el árbol. De igual manera, cuando las potentes raíces de una higuera penetran una y otra vez en la cañería de los desagües o cloacas perforándolas, por cuanto que el daño es de gran envergadura – se permite cortar el árbol. En caso de duda, se debe formular una consulta rabínica.

Se permite cortar o arrancar un árbol frutal que proyecta sombra sobre la ventana e impide que la luz ingrese al hogar, ya que se trata de un perjuicio de importancia que a una persona suele molestarle en gran manera. Sin embargo, en caso de que sea posible evitar el daño por medio de la poda de las ramas que proyectan sombra sobre la ventana – hay que limitarse a esta, aunque resulte necesario hacerlo cada varios meses, ya que evitar una molestia semejante no justifica la tala de un árbol frutal (Javot Yair 195).

La misma norma se aplica cuando resulta necesario pagarle al jardinero por la poda de las ramas cada varios meses y el importe es superior al valor de las frutas. Esto es así ya que solamente se permite arrancar un huerto de árboles frutales con fines comerciales cuando genera pérdidas económicas, en cambio, en un jardín particular, el árbol se planta a priori sin ninguna consideración de tipo monetaria, y por lo tanto, no cabe autorizar su tala bajo ese criterio sino solamente si ello implica una molestia muy grande de difícil ejecución o con un costo sumamente elevado.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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