14- El decreto de los sabios de que no se críe ganado ovino o caprino en la tierra de Israel

En los días del Segundo Templo los sabios percibieron que se multiplicaban los casos en los cuales cabras y corderos que se apartaban del rebaño dañaban los árboles y los campos, afectando negativamente la capacidad de subsistencia de los agricultores judíos y su posibilidad de seguir poblando el país. En vista de ello, decretaron que no se críe ganado pequeño en la margen occidental del Jordán. ‘Ganado pequeño’ es una definición que comprende a ovejas y cabras que son de fácil movimiento, llegan a todas partes y pueden comer de cualquier árbol, por lo que son la principal fuente de daño para el mundo vegetal. Con el tiempo, se entendió la importancia del decreto, pues una vez que los árabes conquistaron la tierra de Israel no tuvieron cuidado de proteger su flora y sus animales destruyeron la vegetación transformando al país que manaba leche y miel en un páramo.

Sin embargo, también el ganado de mayor tamaño, esto es, las vacas y los toros, pueden dañar a los árboles, pero no se prohibió que fueran criados pues no se decreta una medida que la mayoría de la población no puede cumplir. Dado que las vacas y los toros resultan indispensables para poder arar y para producir carne y leche, no es posible conducirlos al extranjero en largas travesías y además provocan menos daño – se permitió criarlos en la tierra de Israel. Por supuesto que sobre los dueños del ganado recae la responsabilidad de cuidarlo para evitar que los animales causen daño, y en caso de afectar los campos, deben pagar por él. En cambio, el ganado pequeño es fácil de traer del extranjero, ya que estos animales pueden atravesar largas distancias, motivo por el cual se decretó que no se criara en sitios habitados en la tierra de Israel. Solamente en las zonas desérticas y boscosas, en la margen oriental del Jordán y en los países lindantes con la tierra de Israel se permite criarlos. Y todo aquel que desee adquirir una cabra o un cordero a los efectos de consumir su carne en una festividad o en un casamiento, puede comprarlo y tenerlo consigo durantre treinta días, a condición de que no lo saque a pastar afuera, sino que le traiga el alimento a la casa.

Asimismo, a los que venden carne se les permite traer ganado pequeño para venderlo a condición de que no permanezcan en su posesión por más de treinta días y no salgan a pastar a los campos y a los jardines (Tratado de Baba Kama79(B) y 80(A), Rambám Hiljot Nizkei Mamón).

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora