08- Situaciones intermedias

Existen situaciones intermedias en las que una persona tiene una determinada necesidad cuya consecución implica causar sufrimiento a un animal. La pregunta que surge en un caso así así es si se trata o no de una necesidad real que justifique el padecimiento. El principio general es que siempre y cuando el sufrimiento se produzca a consecuencia de una necesidad humana y no de un mero acto de crueldad – la acción no estará prohibida. Sin embargo, si no se trata de una necesidad patente, a priori, en caso de resultar posible, corresponde abstenerse de realizarla. En la medida que la acción implique un mayor sufrimiento animal y resulte menos indispensable para el ser humano, será más oportuno abstenerse de realizarla. La opinión de las personas y las costumbres imperantes son las que determinan el grado de esencialidad, así como la intensidad del padecimiento a infligir a un animal, y en virtud de la evaluación de ambos parámetros se determina cuándo corresponde abstenerse o incluso cuándo deba prohibirse la acción en cuestión.

Por ejemplo, de acuerdo con la Halajá se permite arrancar plumas a los gansos vivos para uso de los escribas (kulmús), pero dado que esta acción les causa un gran dolor, y dado que es posible tomar plumas de gansos faenados, corresponde abstenerse de hacerlo (Terumat Hadeshen, Ramá Even Haezer 5:14).

De igual manera, es preciso tener la precaución de no arrancar las plumas del pescuezo del pollo para despejar sitio para su faena a los efectos de no hacerlos sufrir en vano. Pero si el matarife no es suficientemente experimentado en su oficio y precisa hacerlo para faenar según la Halajá – tendrá permitido proceder así (Or Zarúa, Ramá Yoré Deá 24:8).

Asimismo, se permite a las personas cortar las orejas del perro o su rabo para que el animal se vea bonito según su criterio, ya que esta acción se realiza en beneficio de un ser humano que disfruta de la belleza de su can y no por mera crueldad. A pesar de ello, desde el punto de vista de la cualidad de la compasión es preferible no hacerlos sufrir. Lo mismo ocurre en el caso del loro. Por la norma está permitido cortar un poco de su lengua para que pueda pronunciar palabras desde su pico ya que ello deleita a su dueño, pero a priori, es preferible apiadarse del ave y abstenerse de hacerlo. Sin embargo, si a raíz de la abstención del dueño del animal en la realización de estos procedimientos que hacen sufrir a su mascota ya no querrá seguir criándola, esto significa que para él se trata de una necesidad real, y entonces, a priori, se permite efectuar los dolorosos cortes mencionados, tal como una persona que está dispuesta a sufrir por causa de intervenciones quirúrgicas destinadas a embellecerla.

Se permite a priori adiestrar un animal, aunque ello implique golpearlo levemente. E incluso si el amaestramiento implicase golpes más duros, ello estará permitido, empero por una cuestión de compasión corresponde abstenerse de hacerlo. En caso de que de no mediar los golpes el animal resultará inservible – se permite a priori aplicarle los golpes en cuestión.

Desde la perspectiva de la ley se permite cazar un animal para elaborar con su piel abrigos y billeteras, pero por una cuestión de compasión, corresponde adoptar una actitud más estricta. Si bien en el pasado no se adoptaba una actitud estricta en esta cuestión ya que los seres humanos precisaban usar las pieles animales para calentar su cuerpo confeccionando con ellas abrigos y frazadas, en la actualidad, que sabemos elaborarlos con materiales sintéticos, por una cuestión de compasión, corresponde abstenerse de cazar animales solamente para utilizar sus pieles (ver Maim Jaím 2:3 de Rabí Jaim David Haleví).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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