Quien faena un animal no doméstico (jaiá) o un ave (of) debe cubrir su sangre, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 17:13): “y cualquier hombre de los hijos de Israel o del extranjero que mora entre ellos, que cazare: caza de animal o ave que se puede comer, cuando derramare su sangre la habrá de cubrir con tierra”. Pero quien faena un animal doméstico no precisa cubrirla, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:24): “Sobre la tierra la habrás de derramar cual agua”. El animal no doméstico y el ave tienen en común que están acostumbrados a vivir en libertad y es preciso cazarlos, en cambio los animales domésticos están habituados a vivir junto a los seres humanos que los alimentan. Sin bien las gallinas son aves habituadas a vivir con seres humanos, la Torá no hizo divisiones entre las aves, y como la mayoría de las especies aviares están acostumbradas a vivir en libertad, las pocas especies domesticadas siguen la norma general (Shulján Aruj 28:1, Siftei Cohen 1).
Los tanaítas debatieron en lo que respecta a la norma del toro salvaje. Según los sabios, se trata de un animal que se escapó al desierto y allí se volvió salvaje, y según la opinión de Rabí Yosei es una especie en sí misma que creció de manera silvestre (Tratado de Kilaim 8:6). Según la mayoría de los juristas se dicta la halajá conforme la opinión de los sabios, y por lo tanto, se trata de un animal doméstico y no es preciso cubrir su sangre (Tur y Shulján Aruj 28:4). Y hay quienes toman en cuenta a priori la opinión de los que consideran que se trata de un animal no doméstico (jaiá) y cubren su sangre sin recitar la bendición correspondiente (Ramá 28:4, Kaf HaJaím 24).
Quien se dispone a cubrir la sangre, bendice, primeramente: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Kisui Dam Beafar” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó la cobertura de la sangre con tierra”) y cubre la sangre de todos los animales conjuntamente (Shulján Aruj 28:9, 19:5).
El matarife es quien tiene que cubrir la sangre, en caso de que no lo hubiese hecho y otro judío la viese – este último deberá cubrirla, ya que este precepto recae sobre todos los hijos de Israel (Shulján Aruj 28:8). Un animal no doméstico o un ave que sean faenados sin que su sangre sea cubierta, a pesar de que se dejó de cumplir con estos un precepto, su carne será igualmente apta para el consumo (Ramá 28:1).
El precepto de cubrir la sangre recae solamente sobre la sangre de un animal no doméstico o de un ave que son procesados para comer de su carne. Empero si el matarife se equivocase y el animal se tornase nevelá, o si se encontrase en el animal faenado un defecto que lo transforme en trefá, no será necesario cubrir la sangre. Por lo tanto, antes de cubrir la sangre se deben revisar el cuchillo, las señales de los animales faenados y todo aquello que se suele checar para evitar la posibilidad de una trefá, y si se ve que los animales son aptos, se bendice y se cubre la sangre (Shulján Aruj 28:17-20).
Muchos explicaron (Sefer Hajinuj 187) que este precepto conlleva una expresión de vergüenza y disculpa por no haber alcanzado el nivel moral según el cual no corresponde comer animales, y por ello cubrimos la sangre. No se nos ordenó cubrir la sangre de los animales domésticos ya que el ser humano es quien los alimenta, y si la Torá nos ordenase disculparnos también por faenarlos, se habría alterado el equilibrio moral (Maran HaRav Kuk en ‘Jazón Hatzimjonut Vehashalom’ 14).