11- Animales que no requieren de faena

Según la Torá, los animales domésticos, los no domésticos y las aves requieren de faena, pero los peces y los saltamontes o langostas no, ni recae sobre ellos la prohibición de nevelá, trefá y sangre, y sea cual fuere el modo en el que hayan muerto – estará permitido comerlos. Tampoco recae sobre estos la prohibición de ever min hajai, por lo tanto, no se prohíbe cortar una parte de estos para lavarla y comerla mientras están aún con vida. Hay autoridades halájicas que sostienen que no se los debe comer de esa manera por tratarse de una conducta sumamente cruel (Da’at Cohen 12). Y según todas las opiniones, está prohibido morder de ellos un bocado mientras estén con vida en virtud de la prohibición de la Torá de no realizar acciones abominables (lo teshaketzú) y según la cual no se debe comer de un modo denigrante (Shulján Aruj y Ramá 13:1).

Si bien el precepto de la shejitá es un jok, una ley cuya cabal comprensión trasciende nuestra capacidad, cabe explicar que no es necesario faenar peces o langostas ni recae sobre estos la prohibición de ever min hajai porque sus cerebros y sus sistemas nerviosos están menos desarrollados que los de los animales domésticos, los no domésticos y las aves, por lo que resulta razonable que su sensación de dolor y su consciencia vital sean menos intensas (tal como se explicara arriba en la halajá 3).

Un animal doméstico que está preñado y es faenado según las leyes halájicas, el procedimiento habilita también la ingestión del nonato que se encuentra en sus entrañas. Este feto es denominado “ben peku’á”. No cambia si el feto está vivo o muerto, por cuanto que su madre fue faenada como corresponde, él también estará apto para ser ingerido. Sin embargo, nuestros sabios dijeron que, si el “ben hapeku’á” camina, deberá ser faenado separadamente por una cuestión de apariencia, visibilidad o “mar’it ain”, pues de no serlo, parecería como si se comiese un animal vivo sin que medie la shejitá. Pero dado que por la base de la norma no precisa ser faenado, aunque padezca de defectos que lo tornen trefá, su carne podrá ser consumida, pues siempre y cuando su madre sea apta, el feto también lo es (Shulján Aruj 13:2). En caso de que se encuentren en la madre defectos que la vuelvan trefá, el feto quedará también inhabilitado para su consumo. En caso de que se espere a que viva ocho días y logre sostenerse sobre sus propias patas, entrará en la categoría de animal común que puede ingerirse mediante la shejitá (Shulján Aruj 13:3, Siftei Cohen 11).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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