Es precepto de la Torá otorgar al cohen tres presentes de cada animal faenado: el brazo las quijadas y el cuajar (el estómago), tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:3): “Y ésta habrá de ser la norma de los cohanim, de parte del pueblo -de los que ofrecen sacrificio, sea buey o cordero-: habrá de dar al cohen el brazo, las quijadas y el cuajar”. El motivo de este precepto es ayudar a los cohanim a mantenerse para que puedan estudiar Torá y enseñársela al pueblo de Israel.
El brazo son las dos articulaciones superiores de la pata derecha delantera del animal, las quijadas incluyen la lengua hasta el inicio de la tráquea, y el estómago incluye lo que está en su interior y sobre este. En total, los obsequios son aproximadamente un 8% del peso total de la carne kasher del animal.
Es preceptivo otorgar obsequios provenientes de animales domésticos puros, esto es, de ganado bovino, ovino y caprino y no de animales puros que no son domésticos como la gacela y el ciervo, así como tampoco de las aves. En caso de que resulte que el animal faenado es trefá, su dueño quedará exento del precepto de entregar obsequios (Shulján Aruj Yoré Deá 61:6).
Es preciso entregar los obsequios a un cohen estudioso de la Torá, ya que el objetivo de estos regalos es ayudar a los cohanim a estudiarla y a enseñarla. En caso de no haber un cohen estudioso en las inmediaciones, los obsequios pueden entregarse a un cohen inculto (am haaretz) (Tratado de Julín 130:2, ídem Tosafot, Shulján Aruj Yoré Deá 61:7). En caso de que el cohen estudioso tenga ya suficiente y el am haaretz sea pobre por lo cual resulte preceptivo darle tzedaká, se permitirá entregar los obsequios al cohen no estudioso (Tosafot al Tratado de Julín 104(B), ídem Rabí Shlomó Luria).
Es preceptivo para los israelitas dar sus obsequios a los cohanim, pero un cohen que faena su propio animal está exento de darlos (Shulján Aruj 61:22). Asimismo, un israelita casado con la hija de un cohen está también exento de hacerlo. Esto y más, es posible entregarle los obsequios a la hija de un cohen que esté casada con un israelita o a su marido israelita, ya que a raíz del matrimonio se los considera a ambos como un solo cuerpo. Y aunque se encuentre en las inmediaciones un cohen, se le podrá entregar los obsequios a esta pareja (Shulján Aruj 61:8), y en caso de que la hija del cohen esté casada con un estudioso de la Torá, es preferible darles a estos los obsequios en vez de a un cohen am haaretz (Tratado de Julín 132:1, ídem Rabí Shlomó Luria, Aruj HaShulján 61:35).
Un cohen está exento de entregar estos obsequios cuando faena para sí, pero si se gana la vida faenando ganado para vender su carne deberá entregarle los obsequios a otro cohen, y un cohen carnicero que no los entregaba era castigado (Tratado de Julín 132:2, según Rashí se trata de un deber de la Torá y para Tosafot de una prescripción rabínica, Shulján Aruj 61:24).
En lo que respecta a los leviím, los sabios dudaron si están o no obligados a otorgar los obsequios, ya que el deber recae sobre “el pueblo” y quizás ello se refiera específicamente a los israelitas. Dado que se trata de una duda en una cuestión económica, la regla legal indica que “quien pretende tomar de su compañero está en el deber de presentar la prueba”, y dado que los cohanim no pueden demostrar que los leviím tienen el deber de darles estos obsequios, los leviím quedan exentos de entregarlos (Tratado de Julín 131:1, Shulján Aruj Yoré Deá 61:23).
Hay quienes sostienen que el precepto no está vinculado a la tierra de Israel, y por ello, según la Torá, debe ser observado tanto en Israel como en el extranjero, cuando el Templo de Jerusalém está en pie o cuando yace en ruinas. Por otra parte, están los que afirman que el precepto está vinculado a una mitzvá de la tierra de Israel y se asemeja a las ofrendas (terumot) y a los diezmos (ma’aserot) que deben ser efectuados solo en Israel y no en el extranjero. Respecto de la vigencia de la perentoriedad del precepto, según todas las autoridades halájicas, esta aplica por prescripción de la Torá en todos los sitios que se encuentran bajo soberanía israelí.
Estos obsequios carecen de santidad, y, por lo tanto, los cohanim pueden comerlos también en estado de impureza, y el cohen puede comer los obsequios tal como sea de su agrado, y a priori, que lo haga del modo que le resulte más honorable. En caso de no tener preferencia, es preferible que los ingiera a las brasas y con mostaza, tal como suelen hacerlo los reyes (Tratado de Julín 132:2, Tosafot ‘אין’, Shulján Aruj Yoré Deá 61:12). En caso de que no desee ingerir la carne, podrá entregarla o venderla a un judío o a un gentil (ídem Shulján Aruj 13).