10 – La primera esquila (reshit haguez)

La primera lana esquilada es uno de los veinticuatro obsequios que estamos preceptuados de entregar a los cohanim para que tengan con qué tejer sus vestimentas. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “Las primicias de tu cereal, de tu mosto y de tu aceite, y la primicia de la esquila de tus ovinos habrás de darle a él. Ya que a él ha elegido HaShem tu D’s de entre todas tus tribus, para para servir en Nombre de HaShem, él y sus hijos, todos los días”.

De acuerdo con la Torá este obsequio carece de una medida prefijada, y aunque solo se le diere al cohen algo de lana, se habrá cumplido con el deber. Sin embargo, nuestros sabios establecieron una medida, hay quienes dicen que es una sesentava parte de lo esquilado (Rambám Hiljot Bikurim 10:1) y hay quienes dicen que es el peso de cinco selaím, lo cual en medidas actuales equivaldría a unos cien gramos de lana, de la cual se puede tejer un avnet (especie de cinto que usaban los cohanim) (Tur Yoré Deá 333:13). La primera esquila carece de santidad y por ello el cohen puede hacer con este obsequio lo que desee.

Este precepto recae sobre los israelitas y los leviím, tanto hombres como mujeres, pero el israelita casado con la hija de un cohen está exento, y dado que este obsequio carece de santidad, puede ser otorgado a la hija de un cohen que está casada con un israelita (Shulján Aruj 333:14, como se explicó en la halajá 1).

Los tanaítas debatieron respecto de si el precepto de la primera esquila rige también en el extranjero, y se dictó la halajá de que no, al igual que las ofrendas y los diezmos (terumot uma’aserot) (Tratado de Julín 136(B), Shulján Aruj Yoré Deá 333:1). Respecto de la vigencia del precepto de la primera esquila en la tierra de Israel, según la mayoría de los juristas esta rige por prescripción de la Torá, y hay quienes dicen que lo hace por prescripción rabínica, al igual que en el caso de las ofrendas y los diezmos.

Es preceptivo entregar la primera esquila de las ovejas, tanto machos como hembras, ya que se acostumbra a elaborar lana a partir del pelambre de estos animales, pero no del de cabras u otras especies. Si la lana de la oveja estuviese dura al grado de que no sea digna de vestir, se estará exento del precepto (Shulján Aruj 333:2).

Nuestros sabios aprendieron que solamente quien posea al menos cinco ovejas y el peso de su lana alcance por lo menos los doce selaím, unos 204 gramos, estará preceptuado de obsequiar la primera esquila. El peso de la lana que se esquila de una oveja adulta de la raza Awassi que se encuentra en la tierra de Israel es de unos dos kilogramos y medio aproximadamente, por lo que prácticamente no hay una oveja adulta cuya lana pese menos de 204 gramos, y naturalmente, de cada cinco ovejas es preciso separar la primera esquila (Shulján Aruj 333:9).

Estas cinco ovejas no precisan ser esquiladas en el mismo año. Si se esquilase una oveja cada año, si al momento de esquilar la primera, todas las cinco ovejas fuesen de su propiedad – deberá apartar el “reshit haguez” de la quinta (Shulján Aruj 333:12).

Si las ovejas perteneciesen a varios socios, el deber de separar el reshit haguez recaerá únicamente cuando cada uno de ellos poseyese cinco.

Si una persona poseyee diferentes tipos de ovejas, que separe para el cohen lana de la mejor especie, dado que está escrito (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “la primicia de la esquila de tus ovinos” (Ramá 333:12). A priori, se separará de la esquila de la primera oveja, pero habrá de entregar el obsequio al cohen solamente después de haber concluido la esquila de las cinco, pues solamente entonces recaerá sobre él la obligación de hacerlo (Guez Tzonejá 333:11:1).

A priori, se le entrega al cohen lana en estado bruto, esto es, previo a ser limpiada de la grasa y la tierra adheridas. Si la lana ya estuviese limpia, se la obsequiará de esta al cohen (ídem 13:5).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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