11- La observancia del precepto en nuestros días

En la actualidad, en la tierra de Israel no tenemos la oportunidad natural de cumplir este precepto porque la lana de nuestras ovejas es muy burda y rústica y a partir de esta se elaboran únicamente hilos gruesos que carecen de beneficio alguno para el cohen. Más aun, en este tipo de lana el precio de la esquila es más elevado que el del producto obtenido, y se lleva a cabo solamente en beneficio del animal para que la pelambre no le resulte pesada. Por ello, en la actualidad se acostumbra a pagar a los esquiladores, y además se le entrega la lana a modo de complemento de su paga. En semejante estado de cosas, al cohen tampoco le conviene ocuparse de la lana que podría recibir. De todas maneras, no cabe argüir que la lana en cuestión no sea digna de ser empleada en la confección de vestimenta y esté exenta del precepto de reshit haguez, pues en realidad es apta para elaborar prendas, pero en virtud del ascenso en el nivel general de vida, en la actualidad la industria textil prefiere emplear lana más suave.

Si el dueño de las ovejas vendiese a los esquiladores judíos toda la lana de sus ovejas a cambio de su anuencia por realizar la labor de la esquila, el precepto de la separación recaerá ahora sobre los esquiladores (Rambám). Otros juristas opinan que si toda la lana es vendida a cambio de la esquila mientras esta está aún unida al cuerpo del animal, estará exenta del precepto de reshit haguez, ya que a la hora de esquilar la lana ya no estaba en propiedad del dueño de las ovejas, y a su vez, los esquiladores estarán exentos, ya que no son los propietarios de los animales (Ramá Yoré Deá 333:8, como la explicación del Siftei Cohen 8, Aruj HaShulján 333:8).

Existe otro problema respecto de la propiedad de las ovejas, pues ya aprendimos (halajá 7) que para evitar problemas con los primogénitos se acostumbra a vender a un gentil el esófago de las hembras que están por parir primogénitos, y de esa manera se lo transforma en socio en la propiedad del animal, y por lo tanto, la cría que nace no es sagrada. En lo que respecta a la primera esquila, todo animal del cual un gentil sea socio en su propiedad, no se suma a la cuenta de las cinco ovejas necesarias para separar reshit haguez.

Por lo tanto, quien desee observar este precepto en la actualidad deberá procurar en primer término que los animales sean de su exclusiva propiedad, y esquilarlos por sí mismo o por medio de un representante o un enviado. Además, deberá separar de lo esquilado doscientos gramos, para que tras la limpieza queden por lo menos cien, y luego tendrá que entregar la lana al cohen. Si bien es razonable suponer que el cohen no use la lana, de todas maneras, quien separó el obsequió cumplió igualmente con el precepto.

Hay autoridades halájicas que entienden que no se recita una bendición por reshit haguez,ya que el israelita no entrega de lo que posee, sino que es HaShem quien otorga los presentes a los cohanim (Rabí Yosef Ibn Pelat, Rambán). Otras eminencias entienden que se bendice “al reshit haguez” (“por la primera esquila”) ya que este obsequio no se asemeja al brazo, las quijadas y el cuajar del animal, sino que es preciso dedicarlo en el momento de la esquila, y por ello, quien la separa cumple efectivamente con un precepto (Rokeaj, Peat HaShulján). En efecto, así es como instruyó proceder nuestro maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk, de bendita memoria.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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