La Torá autorizó ingerir carne de los animales domésticos, no domésticos y aves que sean puros a condición de que sean faenados conforme la Halajá. Pero en caso de que un animal muriera por causa de una enfermedad, un accidente o fuera faenado de un modo contrario a la Halajá –ha de ingresar en la categoría de ‘nevelá’ y quedará prohibido ingerir su carne. Incluso si fuera correctamente faenado, si en alguno de sus órganos se encontrare un defecto o una herida que pudieran provocar la muerte del animal, la faena ritual no podrá tornar la carne apta para su ingestión dado que la muerte ya estaba consumiendo su cuerpo, y por ello ingresa en la categoría de ‘trefá’. Tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 22:30): “Hombres consagrados habréis de ser para Mí. Carne devorada en el campo (trefá) no habréis de comer, a los perros habréis de arrojarla”.
Dijeron nuestros sabios (Tratado de Julín 43(A)): “Ocho tipos de trefá (defectos inhabilitantes) le fueron comunicados a Moshé en Sinai”. Ellos son: 1) Drusá – que el animal fue muerto por las garras de un ave de rapiña. 2) Nekuvá – que surgió un orificio (nekev) en uno de sus órganos vitales como el pulmón, el cerebro, el esófago o el corazón. 3) Jaserá – que carece congénitamente de uno de los órganos vitales, por ejemplo, uno de los lóbulos pulmonares. 4) Netulá – que carece de uno de sus órganos vitales -por ejemplo, el hígado- a raíz de una enfermedad o un accidente. 5) Kru’á – que ocurrió un desgarro en partes vitales de su cuerpo, por ejemplo, la carne que recubre el abdomen. 6) Nefulá – que sus órganos resultaron aplastados a raíz de una caída. 7) Psuká – que sus órganos vitales fueron cortados a lo ancho, por ejemplo, su columna vertebral o la tráquea. 8) Shvurá – por ejemplo, si se quebraron la mayoría de las costillas del animal o si el muslo se salió de su lugar.
En forma más detallada, nuestros sabios señalaron que existen dieciocho tipos de trefá (Tratado de Julín 42(A)) y más detalladamente aún, el Rambám escribió (Hiljot Shejitá 10:9-11) que hay setenta tipos de trefá en el animal doméstico (behemá) y en el no doméstico (jaiá), y setenta y dos en las aves (Hiljot Trefot están explicadas en el Shulján Aruj, Yoré Deá 29-60).
Animales domésticos y aves que agonizan por causa de su vejez, o porque perdieron sus bríos sin que adolezcan de un defecto específico en ninguno de sus órganos, no son considerados trefá ya que están por morir tal como el resto de los seres vivos, y tras faenarlos es posible comer de su carne. Esto y más, incluso un animal que se hubiese enfermado y se encontrase en estado peligroso al grado de que se apresuran en faenarlo para que no se muera por sí solo y resultase prohibido en su carácter de nevelá, estará permitido ingerirlo por cuanto que no hay certeza absoluta de que habría de morir. No obstante, el abstenerse de ingerir su carne es una práctica piadosa (Tratado de Julín 44(B), Rambám Hiljot Maajalot Asurot 4:11-12).
Se puede explicar la prohibición de ingerir una trefá diciendo que en la carne de las bestias anidan fuerzas animales que pueden arrastrar al ser humano que la ingiera hacia un escalón inferior, hacia la materialidad, alejándolo de la espiritualidad y la santidad. Cuando el cuerpo de un animal está completo, el precepto de la faena ritual (shejitá) tiene la capacidad de elevar su carne del nivel animal para que pueda ayudar a los hijos de Israel a vivir una vida de santidad dentro de este mundo. No obstante, cuando el animal no está entero a raíz de un defecto, la muerte comienza a carcomerlo, entonces, la faena ritual no puede elevar su carne, y en caso de que los hijos de Israel lo ingieran, sus almas se verán afectadas y no podrán ser hombres sagrados.