En el caso de un veterinario que realizó una operación en el curso de la cual efectuó un corte en un sitio que transforma al animal en trefá, y luego lo cosió de modo que no le infligió daño alguno, hay juristas que sostienen que el animal ingresó en la categoría de trefá por cuanto que lo fue durante una hora y por tanto, la costura efectuada por un humano no lo devuelve a su estado inicial de aptitud. Otros juristas entienden que por cuanto que el veterinario cosió el corte, de modo tal que no le infligió al animal daño alguno, éste no ingresará en la categoría de trefá.
Cuando el corte de la cirugía se encuentra en un sitio respecto del cual las autoridades halájicas debatieron si le genera o no inaptitud al animal, por ejemplo, si se le realizó una cesárea o si se le perforó el abdomen para que salgan de éste gases acumulados que hacen peligrar su vida (como se explicará en el inciso 10), si en la práctica el animal operado continuó viviendo doce meses o parió, incluso según la opinión de los juristas más estrictos se lo puede considerar apto (kasher). Esto y más, para la mayoría de los juristas, en caso de que se sepa que todos los animales que pasan por esta cirugía continúan viviendo doce meses y pueden quedar preñados, tal como ya ocurriera con miles de bestias, entonces la realidad define la discusión en cuanto a que el dictamen final sea conforme a la opinión más flexible y no resulte necesario esperar doce meses después de este tipo de intervención quirúrgica.
Sin embargo, por otra parte, hay quienes adoptan una actitud más estricta y entienden que solamente aquellos animales que ya vivieron más de doce meses o quedaron preñados, salieron del carácter de trefá y se volvieron aptos. Pero no se debe determinar sobre la ‘base de miles de casos’ que la halajá final es conforme la opinión más flexible (mekelím). Y hay quienes son aún más estrictos y entienden que si el estatus del animal está debatido por los juristas, no cabe adoptar la actitud flexible ni siquiera en el caso de un animal que continuó viviendo doce meses y logró la preñez, sino que se debe fijar la halajá final únicamente según las reglas de dictamen halájico (psiká). Esto es así ya que según la opinión de quienes lo prohíben, estos animales son comprobadamente trefá, y en un caso así, aunque el animal viva doce meses y alcance la preñez, continuará detentando ese estatus. Esta cuestión es decisiva en la discusión respecto de las mucosidades adheridas al pulmón (sirjot) y el estatus de “kasher” y “jalak” (adelante halajá 8).