Todo animal que es faenado conforme la Halajá detenta el estatus de ‘permitido’ (heter), y su carne puede ser ingerida a priori sin que sea necesario revisar las señales de inaptitud o trefá que enumeraran nuestros sabios. Si bien en un pequeño porcentaje de los animales existen defectos que conllevan a su inaptitud, mientras que no sepamos de su existencia -no están prohibidos. Esto es así ya que la norma indica que nos guiamos de acuerdo con la mayoría, y dado que la mayoría absoluta de los animales carece de defectos que los inhabiliten, todo animal que haya sido faenado de acuerdo con la Halajá es considerado kasher. Si bien por lo general, cuando cabe la posibilidad de revisar si algo en particular está permitido o prohibido nuestros sabios nos ordenaron que adoptemos una actitud estricta y no nos apoyemos en la mayoría, en este caso, en el que por una parte la mayoría absoluta de los animales son aptos, y por la otra revisarlos a todos resulta un trabajo excesivo, nuestros sabios no adoptaron la actitud estricta de revisar cada animal respecto de cada uno de los defectos inhabilitantes (trefot) posibles. Solamente si se despertare una duda concreta respecto de un órgano determinado, será preciso revisar al animal. Por ejemplo, en el caso de un animal que resultó alcanzado por una flecha, es menester revisar la zona afectada no sea que se haya generado una perforación que lo inhabilite. Otro tanto en el caso de un animal que se hubiere caído, es preciso revisar si sus órganos se han dañado o no. Asimismo, si de manera casual, mientras se corta la carne quedare a la vista algún defecto, será preciso revisar si este resulta o no inhabilitante. Empero de no despertarse una duda concreta, no resulta necesario revisar a los animales en busca de los defectos inhabilitantes enumerados por nuestros sabios. Asimismo, aprendemos del principio de la prohibición de defectos inhabilitantes (trefá) de la Torá, como fue dicho (Shemot-Éxodo 22:30): “Hombres consagrados habréis de ser para Mí, y carne devorada en el campo no habréis de comer”. Esto es, cuando una bestia salvaje ataca a un animal, pero no logra matarlo, este último precisa ser revisado, no sea que padezca de un defecto que lo inhabilite. De esto se desprende que cada vez que surgiere una duda respecto de si el cuerpo del animal sufrió o no algún daño, será preciso revisarlo para saber si quedó inhabilitado o no, pero de no despertarse sospecha alguna, no es necesario revisar (Tratado de Julín 9(A)).
Sin embargo, en lo que respecta a los pulmones, la instrucción es que deben ser revisados por si hay en estos unas mucosidades o adherencias llamadas sirjot (tejido benigno) que podrían indicar la existencia de un orificio en el pulmón. Si bien la mayoría de los animales no son inaptos y por ello a todas las vacas las consideramos a priori como aptas -motivo por el cual todos los hijos de Israel pueden beber leche vacuna sin temor a que en el pulmón de alguno de los animales ordeñados hubiere algún tipo de sirja que los inhabilite- no obstante, una vez que el animal es faenado se instruye que sus pulmones sean revisados. Ello obedece a dos motivos: 1) Los defectos inhabilitantes en los pulmones son más frecuentes y se los considera como una ‘minoría que es dable de encontrar’ (mi’ut hamatzui) la cual, según los sabios, en caso de resultar posible es obligatorio revisarla (Rashi). 2) Dado que las adherencias (sirjot) son visibles y prominentes, el no revisarlas podría conducir a situaciones complicadas, ya que cuando sean detectadas por los consumidores estos precisarán acudir a un rabino para consultarle, y en caso de que la carne no resulte ser apta, resultará necesario llegar a todos los compradores de la carne del animal en cuestión para evitar que transgredan una prohibición. Y aquel que comience a cocinar de esta carne precisará arrojar a la basura todo cuanto cocinó con esta y kasherizar la olla utilizada (mediante la hag’alá), y quizás en virtud del daño económico y el esfuerzo que implica hacerlo la persona en cuestión podría llegar a conducirse negligentemente. Por lo tanto, nuestros sabios ordenaron que no se coma ni se comercialice carne de un animal doméstico o no doméstico si sus pulmones no fueron previamente revisados. Además, los pulmones son visibles y prominentes, y de no ser revisados parecerá como si se hiciera caso omiso de una prohibición (Rashbá al Tratado de Julín 9(A)).
Si previo a que se alcanzó a revisar los pulmones, estos fueron arrojados a la basura por equivocación o vino un perro y se los comió, se permitirá ingerir la carne del animal doméstico o no doméstico en cuestión ya que en una situación así se regresa a la regla fundamental que debemos seguir a la mayoría, y la mayoría de los animales resultan ser aptos. Hay quienes adoptan a este respecto una actitud flexible únicamente en caso de que se produjese una pérdida económica de importancia (Shulján Aruj y Ramá 39:2). En caso de que previo a su revisación se perdieren los pulmones del animal intencionalmente, estará prohibido ingerir la carne del animal en cuestión (Siftei Cohen 6).