Pninei Halajá

6 – Hasta cuándo se puede contar.

Quien acostumbra todo el año a rezar Arvit en público a una hora tardía, es mejor que cuente después de su rezo habitual, pues de hacerlo solo al inicio de la noche podría equivocarse u olvidarse, amén de que tiene mayor importancia cumplir con el precepto en público.

Aquel que por efecto de sus tareas u ocupaciones no puede rezar en público Arvit al salir las estrellas y tiene la intención de rezar más tarde a solas, es mejor que cuente el Omer solo al salir las estrellas, para así cumplir diligentemente con el precepto al inicio de la noche. Además, se teme que si lo deja para después de su Arvit tardío pueda olvidarse de contar.

Existe una discusión halájica que data de la Edad Media, respecto de si aquel que se olvidó de contar por la noche puede hacerlo durante el día. Vimos que según la Torá el horario del conteo coincide con el de la siega del “Omer”, tal como está escrito (Deuteronomio 16:9): «Siete semanas has de contar, a partir del tiempo del comienzo de la cosecha de trigo». Según el autor del libro «Halajot Guedolot», la halajá es de acuerdo con la opinión traída por el Tratado de Menajot (71(A)) en cuanto a que, si no se pudo segar por la noche, a posteriori se lo puede hacer también durante el día siguiente y por lo tanto esta regla se aplica también a las leyes del conteo, es decir que quien se olvida de contar por la noche puede a posteriori hacerlo de día. Según Rabenu Tam, la halajá es de acuerdo con la opinión traída en el Tratado de Meguilá (20(B) y 21(A)), en cuanto a que la siega del “Omer” se puede realizar únicamente por la noche y por lo tanto, quien se olvidó de contar por la noche, ya no podrá hacerlo de día. En la práctica la halajá que se dictó es, que quien se olvida de contar por la noche lo haga durante el día sin recitar la bendición. De esta manera, por una parte tomamos en cuenta la opinión que sostiene que se puede contar de día, empero a los efectos de no entrar en un área de duda sobre si la bendición recitada es o no en vano de día, no se la recita (Shulján Aruj Oraj Jaím 489:7). Los días siguientes podrá seguir contando y recitando la bendición correspondiente (Trumot Hadeshen, Mishná Berurá 489:34).

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