Un árbol que es arrancado de su sitio, si le queda aún una raíz que lo una a la tierra y el ancho de esta equivale por lo menos al de la aguja que los tejedores empleaban para tensar la prenda, es posible volver a enterrarlo y que esté exento de orlá, dado que por medio de la raíz en cuestión pudo, aunque con dificultad, mantenerse con vida. En caso de que no quede ni siquiera una raíz con estas características conectada a la tierra, cuando se lo vuelva a plantar, el árbol deberá pasar nuevamente por el estatus de orlá (Shulján Aruj 294:20).
Un árbol que fue arrancado por el viento o arrastrado por un rio y un bloque de tierra quedó pegado a sus raíces, aunque ninguna de estas haya quedado conectada al suelo, si el árbol puede subsistir catorce días con esa tierra adherida, será posible volver a plantarlo sin que resulte necesario contar nuevamente los años de la orlá. En caso de que el árbol no pudiera subsistir catorce días a partir de ese bloque de tierra, al volver a plantarse se deberán contar nuevamente los años de la orlá. Por lo tanto, cuando resulta necesario trasladar de sitio un árbol frutal, es preciso tener el recaudo de extraerlo con un bloque de tierra pegado a sus raíces que le permita subsistir por catorce días, para que de ese modo no resulte necesario contar nuevamente los años de orlá. En la medida de lo posible, es bueno podar el árbol antes del traslado para que de ese modo pueda mantenerse con vida por más tiempo a pesar de lo escaso de la tierra que tiene pegada a sus raíces.
Un árbol que fue cortado o que se quebró, si queda algo de su tronco por encima de la superficie de la tierra, estará exento de contar nuevamente los años de la orlá, y si es talado por completo y volvió a crecer a partir de sus raíces, los años de orlá deberán volverse a contar.