07. Macetas y viveros

Un árbol que creció dentro de una casa debe cumplir orlá, porque a esos efectos lo más importante es que el árbol esté plantado en la tierra, por lo que el techo que se encuentre sobre su fronda no lo exime de esta norma. Asimismo, un árbol plantado sobre el techo de una casa debe cumplir orlá, y aunque el aire se interponga entre el techo y la tierra, dado que el techo está conectado a la tierra por medio de las paredes, se lo considera como parte del suelo, y al árbol que está encima suyo como plantado (Shulján Aruj 294:26).

Quien planta un retoño en una maceta que posee un orificio, se considera que plantó en la tierra y debe comenzar a contar los años de la orlá. Asimismo, quien planta un árbol en una maceta de cerámica que no posee orificio, se considera al árbol como plantado en la tierra y debe cumplir orlá, ya que, dado que sus raíces pueden quebrar o atravesar la cerámica, antes de hacerlo ya se las considera como si se nutriesen directamente del suelo. Hay otros juristas que consideran que, aunque el árbol hubiese crecido en una maceta de metal debe cumplir orlá, a pesar de que resulta claro que sus raíces no la habrán de atravesar.

A raíz del desarrollo de la agricultura por medio de la sofisticación del fertilizado y del riego, muchos árboles son capaces de producir abundante fruta en el tercer año. Pero dado que está prohibido disfrutar u obtener beneficio de las frutas, lo cual genera un daño de importancia ya que los árboles ocupan gratuitamente una tierra cara, se elaboró la siguiente solución: tener a los árboles por dos años en viveros dentro de macetas de plástico poseedoras de orificios. Allí, los árboles ocupan un espacio reducido, el costo de su manutención es bajo y al tercer año se los pasa a la tierra para que se afirmen en el suelo y en el cuarto año produzcan abundantes frutas, las cuales ya estarán halájicamente aptas para su consumo.

En la práctica, dado que se toma en cuenta la opinión de quienes entienden que una maceta de plástico sin orificios está exenta de orlá, a los efectos de que el tiempo de permanencia de los retoños en estas se considere que abarca por completo los tres años de la orlá según todas las opiniones, es preciso tener cuidado en dos cuestiones. La primera, que en la maceta haya un orificio del tamaño de una raíz pequeña para que se la pueda considerar conectado a la tierra, y se suele tener el recaudo de que el diámetro de dicho orificio sea de 2.5 cm. La segunda, que cuando se pase al retoño de la maceta a la tierra, el terrón que rodea a las raíces no se disgregue. A posteriori, si se disgregó en su mayor parte, mientras haya un terrón al que las raíces se aferren y el retoño pueda subsistir por su intermedio, no resulta necesario volver a contar tres años de orlá. Pero si la mayor parte del terrón se disgregó al punto de que se teme que si no se planta al retoño en la tierra, por más que se cuide y riegue al terrón, no podrá sobrevivir catorce días, es necesario contar los tres años de la orlá desde el inicio.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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