Las frutas que crecen en los árboles en el cuarto año son sagradas y es preceptivo ingerirlas con pureza en Jerusalém, tal como debe hacerse con el segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 7:9-10). Si el dueño de las frutas así lo desea, puede redimirlas a cambio de dinero y llevarlo a Jerusalém para adquirir allí alimentos e ingerirlos con pureza. Dado que los frutos de neta revai son sagrados, no es preceptivo dejar para las personas necesitadas leket, shijejá ni peá, así como tampoco se precisan separar ofrendas ni diezmos (terumot uma’asrot) (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3-4, Rambám Neta Revai 9:1-4).
En la actualidad, como no podemos llevar las frutas del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad, se redimen todas a cambio de dinero o su equivalente, y de esa manera se autoriza su ingesta. Y aunque se trate de muchas frutas, dado que en estos tiempos no podemos ingerirlas, carecen de todo valor, pero es imposible redimirlas por menos que el valor de una prutá, y por lo tanto, todas las frutas se redimen por medio de una moneda que vale por lo menos una prutá o sobre un alimento de ese valor.
Previo a la redención se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Ha’Olam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Pidión Revai» (‘Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos consagró con Sus preceptos y nos ordenó redimir los frutos del cuarto año’) y acto seguido se dice: «Todas estas frutas quedan redimidas por medio de esta moneda» o «por medio de este alimento que tiene el valor de una prutá». La prutá o el alimento que se consagraron por medio de la redención deben ser eliminados para que nadie incurra en la falta de disfrutar u obtener beneficio de ellos (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 10:16-17). Todos los detalles de estas reglas se explicarán más adelante en las leyes de redención del segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 10:6-8).
Las leyes de orlá y neta revai recaen también sobre las frutas del año sabático (shnat shemitá), de modo tal que si se encuentran en los primeros tres años del árbol son orlá y su consumo está prohibido, y si son del cuarto año – todos los que así deseen pueden cortarlas, pero deben ser consumidas en Jerusalém, y en nuestros días, deben ser redimidas por medio de una prutá. Los dueños de los campos deben marcar los árboles que son orlá en el año sabático para que quienes vengan a recolectar los frutos tengan el cuidado de no cortar de sus frutas y sepan que precisarán ser redimidas en caso de tratarse de neta revai. Tras su redención, es preciso tener el recaudo de terminar de ingerirlas hasta la temporada de su eliminación, y en caso de no haberlo hecho, es preciso eliminarlas al igual que al resto de las frutas del séptimo año (Rambám Hiljot Neta Revai 9:7, Pninei Halajá Sheviít 4:5).
Los juristas debatieron respecto a la vigencia del precepto de neta revai en el extranjero. Hay quienes sostienen que, dado que recibimos como halajá desde Moshé en Sinai que el precepto de orlá se aplica en el extranjero, lo mismo ocurre con el de neta revai, ya que orlá y neta revai dependen el uno del otro (Talmidei Rabenu Yoná, Rabí Ytzjak Ben Shmuel HaZakén). Otros, entienden que la norma de neta revai se asemeja a la del segundo diezmo (ma’aser shení) que rige únicamente en la tierra de Israel (Rambám). A priori, es bueno cumplir de acuerdo con todas las opiniones y redimir las frutas de neta revai del extranjero sin recitar la bendición correspondiente (Siftei Cohén 294:17). Quien desee adoptar una actitud más flexible y no redimirlas – puede hacerlo, pues tal como en el caso de duda en el precepto de orlá en el extranjero adoptamos una actitud flexible, de igual manera lo hacemos en caso de duda de neta revai.