Quien olvidó cereales o frutos en el campo es preceptivo que los deje para los pobres, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19-20): «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos». Otro tanto ocurre con los frutos del árbol, ya que a continuación fue dicho: «Cuando varees tu olivo, no habrás de rebuscar detrás de ti; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será». El precepto de shijejá se efectúa en dos etapas: una primera cuando se cosecha el grano o las frutas y en caso de haber olvidado cortar algo deberá dejarse para los menesterosos; y la segunda etapa se cumple durante la recolección de las gavillas de cereal o las cajas de frutas para llevarlas hacia el sitio en el cual se deposita todo el producto del campo o de la plantación (Rambám 1:6).
En caso de que en la cosecha de granos o de frutos se hubiese olvidado una cantidad mayor que dos seá (el equivalente a unos 14.4 litros), no entran en la categoría de shijejá y pertenecen al dueño del campo, ya que fue dicho «olvidares una gavilla en el campo», una gavilla es una cantidad pequeña o mediana de espigas amarradas y no una cantidad importante que se denomina ‘gadish’ y es el montón de cosecha previo a su engavillado o transformación en manojos más pequeños.
Todo esto es así a condición de que la cantidad en cuestión haya sido olvidada en un solo sitio. Pero en caso de que se hubiesen olvidado distintas gavillas o frutos en diferentes ubicaciones de campo o de la plantación y en cada uno de ellos se tratare de una cantidad inferior a dos seá, aunque el total de todos los restos ascendiere a 100 seá o más, deberán ser dejados en su totalidad para los pobres (Rambám 5:18).
En caso de que se hubiesen olvidado gavillas de cereal o cajas de fruta cercanas una de la otra, de ser solo dos – continuarán estando en la categoría de shijejá, pero a partir de tres, aunque juntas sumen la cantidad de dos seá, no se tratará de shijejá. Asimismo, si se olvidase cosechar dos árboles contiguos – se lo considerará shijejá, pero a partir de tres ya no (Rambám 5:14-16). En caso de que se hubiese olvidado recolectar un árbol que detenta un nombre especial, que, por ejemplo, produce frutos particularmente sabrosos o que se encontraba en un sitio especial – no se lo considerará shijejá porque el dueño de la plantación lo recuerda, aunque no lo vea (ídem 5:23-24).
El precepto de shijejá es muy singular, ya que al individuo se le presenta la oportunidad de cumplirla por obra del Cielo, y tal como relataron nuestros sabios (Tosefta Peá 3:8) sobre una persona piadosa que olvidó una gavilla en su campo y se alegró de sobremanera al grado que le dijo a su hijo: «Asciende al Templo de Jerusalém y ofrenda allí un buey en mi nombre en agradecimiento por el precepto que D’s me presentó la oportunidad de cumplir. Ya que todos los preceptos se cumplen a conciencia, mientras que este precepto no, sino que es D’s quien lo obsequia a la persona para bendecirla, tal como fue dicho «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos»«.