07- Las reglas del precepto

El dueño de un campo debe abrirlo a la totalidad de las personas necesitadas para que puedan recoger sus obsequios, y carece del derecho de preferir a un menesteroso por sobre otro. En caso de no haber autorizado el ingreso a su campo a determinados pobres, transgrede la prohibición de robar, al haberlos despojado de su porción en los obsequios (Rambám 1:8, 4:12).

Solamente las personas pobres tienen permiso de cortar sus obsequios, y quien no se encuentre en esa situación no podrá cortarlos para un compañero que no pudo llegar hasta el campo. En caso de que el dueño de la parcela o una persona no necesitada cortasen obsequios destinados a un menesteroso determinado, estos obsequios no serán propiedad del menesteroso y quienes los cortasen deberán dejarlos a disposición de la primera persona necesitada con la que se topen (Rambám 2:19).

En caso de que el propietario contratase a un empleado pobre para que coseche su campo, el hijo y la esposa de este podrán ir tras él y segar de la peá, a condición de que su estatus sea igual al del resto de los menesterosos (Talmud Babilonio Tratado de Baba Metzia 12(A)y(B), Rambám 4:11). Esto y más, una vez que el obrero carente de recursos concluya su labor, él mismo tendrá permitido recoger de los obsequios que hubiesen quedado, a condición de que con anterioridad a ello no hubiese interferido ni impedido la recolección a los demás pobres (Rambám 6:15).

Es preceptivo dejar los obsequios para los pobres durante la cosecha o la recolección, pero en un caso en el que ladrones viniesen, cosechasen o cortasen frutos y los dejasen en el campo al escaparse – el dueño del campo quedará exento de dejar obsequios para los pobres (Rambám 2:4).

En caso de que se hubiese concluido la siega y no se hubiese dejado peá, se habrá transgredido una prohibición de la Torá, pero el transgresor estará aun exento de recibir azotes ya que todavía resulta posible reparar el pecado cometido realizando los obsequios correspondientes a los pobres de los frutos o del grano cosechado. En caso de que la producción ya hubiese sido comercializada, destruida o quemada – la transgresión ya no podrá ser reparada, y por lo tanto, se deberán aplicar los azotes (Rambám 1:1-5).

Un dueño de campo que a su vez fuese también pobre, deberá dejar obsequios para el resto de los menesterosos, ya que en su parcela es considerado una persona pudiente (Ver Tratado de Babva Metzía 12(A), Rambám 1:8).

Aunque los pobres se hubiesen demorado en venir a tomar sus obsequios del campo durante la cosecha o la recolección, el propietario de la parcela no podrá recogerlos por sí mismo hasta que pase la temporada en la cual las personas necesitadas suelen deambular por los campos y tomarlos, pues recién entonces estas renuncian a los presentes o pierden la esperanza de obtenerlos, y entonces, el propietario podrá tomarlos o arar sobre ellos y destruirlos (Tratado de Baba Metzía 21(B)).

Los obsequios de los pobres están exentos de ofrendas y diezmos (Rambám Terumot 2:9 y más adelante 8:4). Además, carecen de santidad, por lo que el menesteroso podrá hacer con ellos lo que desee, incluso alimentar a un animal (Aruj HaShulján 14:28).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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