07- La segunda consagración de la tierra de Israel y la vigencia de los preceptos de carácter público

Una de las más duras expresiones de la crisis que azotó al pueblo de Israel a raíz de la destrucción del Primer Templo fue la derogación de la vigencia de los preceptos de carácter público vinculados a la tierra de Israel, como el año sabático, el jubileo, las ofrendas, los diezmos y los obsequios para los necesitados, mandamientos por cuyo intermedio se manifiestan los valores Divinos en el diario quehacer público y se revela la singularidad del pueblo de Israel.

Resulta que también tras la destrucción había judíos que continuaban cumpliendo estos preceptos en cierta medida. Pero lo hacían a modo de costumbre ancestral y no por estar obligados a observarlos. Lo más destacado de la labor de Ezra el escriba fue el haber devuelto a estos preceptos su carácter perentorio. Al séptimo año de reconstruido el Templo, Ezra y su tribunal volvieron a consagrar la tierra de Israel a los efectos del cumplimiento de los preceptos vinculados a esta, comenzaron a contar nuevamente los años del ciclo sabático y del jubileo, y los hijos de Israel volvieron a estar preceptuados a observar los preceptos de las ofrendas, los diezmos, la jalá, los obsequios a los pobres y el año sabático.

Nuestros sabios dijeron que la primera consagración de la tierra de Israel en los días de Yehoshúa bin Nun en lo referente a los preceptos públicos fue temporaria y quedó sin efecto durante la destrucción del Primer Templo. En cambio, la segunda consagración que tuviera lugar en los días de Ezra permaneció vigente para siempre. Esto es así en virtud de lo que dice la Torá, que después de que pequemos y se cumpla en nosotros el castigo del exilio HaShem nos regresaría a nuestro país por segunda vez, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:3-5): «Y hará retornar HaShem tu D’s a tus cautivos y se apiadará de ti; y volverá y te reunirá de entre todos los pueblos donde te había dispersado HaShem tu D’s allí Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…» Respecto de esto dijeron nuestros sabios «que habían poseído» se refiere a la primer llegada a la tierra de Israel en días de Yehoshúa bin Nun, «y la poseerás» se refiere al segundo arribo al país en días de Ezra.

Dado que en la Torá no se menciona que hubiere otra «posesión» más, resulta que la segunda implicará la consagración de la tierra para siempre y no quedará sin efecto incluso tras la destrucción del Segundo Templo (Tratado de Yevamot 82(B)). Esto obedece a que la primera consagración quedó sin efecto al haber sido efectuada por medio de la conquista, entonces, al ser desposeídos de la tierra, esta fue derogada. Sin embargo, la segunda consagración fue efectuada a través de que los hijos de Israel se asentaron en el país y permanecieron en él a pesar de todas las dificultades.

Dado que la consagración entró en vigor por medio del asentamiento a pesar de que los judíos carecían de soberanía sobre el territorio, esta tuvo lugar sobre la base de la pretensión del derecho del pueblo judío sobre su tierra, que se respalda en la promesa Divina, y por cuanto que este derecho no cesa jamás, la destrucción del Templo y el exilio de la nación no invalidaron la consagración de la tierra a los efectos del cumplimiento de los preceptos a ella vinculados (según el Rambám en Hiljot Terumot 1:5, Beit Habejirá 6:16).

Nos parece que la primera consagración fue la base para la segunda ya que esta se efectiviza plenamente por medio de las dos partes del precepto de poblar la tierra de Israel, la conquista y el asentamiento, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 11:31): «la poseeréis (o heredareis) y os asentaréis en ella», heredarla o poseerla implica conquistarla y el asentamiento implica habitarla o poblarla. Una vez que el pueblo de Israel obtuvo su tierra por medio de la observancia de las dos partes del precepto, el país quedó consagrado para siempre para los preceptos vinculados a la tierra prometida.

No obstante, hay eminencias medievales que no concuerdan con este enfoque y consideran que la segunda consagración quedó también sin efecto tras la destrucción del Segundo Templo (Rashbá, Ritbá y Ran), pero a los efectos de la Halajá, es ampliamente aceptado que la segunda consagración jamás quedará sin efecto.

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora