Es preceptivo abstenerse de disfrutar u obtener beneficio de las frutas de orlá, esto es, de aquellas que crecen en los tres primeros años del árbol, así como también traer las del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad y alabanza a HaShem, para que en virtud de ello, se extienda la bendición sobre aquellas frutas que crezcan a partir del quinto año, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23-25): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto, tres años serán para vosotros alejados, no se habrá de comer. Al cuarto año será todo su fruto consagrado, loas ante HaShem. Y al quinto año comeréis su fruto para aumentar para vosotros su producto. Yo soy HaShem vuestro D’s».
En el idioma hebreo el vocablo orlá significa ‘obstruir’ o ‘bloquear’, por lo tanto, el hombre de «corazón incircunciso o ‘arel lev’» (Yejezkel-Ezequiel 44:9) es aquel cuyo corazón está obstruido, el de «oído incircunciso o ‘arel oznaim’» (Irmiahu-Jeremías 6:10) es aquel cuyos oídos están tapados y no oye, y el «de labios incircuncisos o ‘aral sefataim’» (Shemot-Éxodo 6:12) es aquel cuyos labios se encuentran bloqueados, lo cual le impide el habla. Resulta entonces que se nos ordena que en los primeros tres años los frutos del árbol estén cerrados o bloqueados para nosotros, que no los comamos, ni obtengamos beneficio alguno de ellos (Rashí y Rashbám a Vaikrá allí).
El día que los hijos de Israel cruzaron el Jordán e ingresaron a la tierra prometida en los tiempos de Yehoshúa Bin Nun, pasaron a estar preceptuados sobre la orlá, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis». De ahí en adelante, incluso un árbol plantado por un gentil en su propio campo deberá cumplir con el precepto de orlá, y el disfrute de sus frutas estará prohibido para nosotros, tal como fue dicho (ídem): «cualquier árbol frutal», incluido aquel que fuera plantado por un gentil (Torat Cohanim allí).
En el extranjero, la regla de la orlá aplica con base en las enseñanzas transmitidas por Moshé en Sinai (halajá leMoshé miSinai), y la Halajá estableció que se aplique solamente a aquella fruta de la cual se tiene la certeza que es orlá. Pero en la medida que se dude, aunque resulte muy probable que se trate de orlá – las frutas en cuestión no se prohíben, ya que un fruto del que se duda si es o no orlá está prohibido en la tierra de Israel, empero está permitido en el extranjero (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:7, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 39(A), Shulján Aruj 294:8, más adelante halajá 11). Los límites de la tierra de Israel en lo referente al precepto de orlá son los que establecieron los libertos provenientes de Egipto. En el caso de quienes opinan que el sur de la Aravá se encuentra fuera de los límites que habitaron los israelitas que salieron de Egipto, dado que el territorio se encuentra bajo la soberanía del Estado de Israel, recae sobre este el precepto por prescripción de la Torá (adelante 12:2 y 17).
Los tres años de la orlá se comienzan a contar a partir de que la semilla o el retoño plantados echan raíces (en la halajá 4 se explicará cómo se calculan los años).