Pninei Halajá

02 – Educar en el cumplimiento de los preceptos restrictivos.

Es preceptivo acostumbrar al niño a alejarse de las prohibiciones a partir del momento en que comienza a comprender que hay cosas permitidas y otras prohibidas. Esto es, no alcanza con que comprenda que debe cesar en su accionar cuando se le dice «no», sino que nos referimos a que el niño comprenda que determinada acción está prohibida siempre. La mayor parte de los niños comienza a desarrollar esta capacidad a los tres años, y a partir de esta edad, si se ve que trasgrede una prohibición, por ejemplo comer algo no kasher o si mezcla carne con leche, o enciende la luz en Shabat, se le debe alejar de esa práctica (Mishná Berurá 343:3). Al llegar el niño a la edad de «jinuj» en la que se le comienza a enseñar Torá, o sea a los seis o siete años,  se comienza a explicarle más profundamente las reglas referidas a las prohibiciones para que sepa cumplir correctamente con los mandatos restrictivos.

Si un niño no llegó aún a la edad de tres años, no es preceptivo comenzar a educarlo a cuidarse de las prohibiciones. Por lo tanto, si encuentra por ahí alimentos no kasher y los quiere ingerir – no se debe apartarlo de ellos. Si enciende o apaga la luz en Shabat, o si un niño cohen ingresa a un área de impureza, no se lo debe alejar de ellos pues no entiende el tenor de la prohibición.

Todo esto aplica cuando el niño realiza la trasgresión por su propia cuenta, empero, si se trata de un adulto que lo pone en situación de trasgredir, aunque se trate de un recién nacido en su primer día de vida, el adulto en cuestión trasgrede una prohibición de la Torá. Ella nos ordenó no hacer trasgredir a niños pequeños, por ejemplo, no alimentarlos con animales prohibidos o con sangre, o no impurificar un bebé cohen (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 114(A), Mishná Berurá 343:4). Tampoco se puede dar de comer a un niño pequeño alimentos prohibidos rabínicamente (Shulján Aruj 343:1).

Sin embargo, no está prohibido dar al pequeño en Shabat un objeto con el que probablemente trasgreda una prohibición, por ejemplo papel, pues si bien es probable que lo rompa o borre alguna de sus letras, dárselo en la mano no se considera que implique la orden de rasgarlo. Empero, quien le da en la mano un alimento no kasher se considera como si lo hubiese alimentado en sus propios brazos, pues ese es el modo habitual de alimentarlo (Maguén Abraham, Mishná Berurá 340:14).

En Shabat tenemos una prohibición suplementaria  y es la de no realizar una labor mediante niños pequeños, tal como está escrito (Shemot 20:10):»pero el día séptimo, sábado, lo consagrarás al Eterno Tu D´s, y ese día no harás labor alguna ni tú, ni tu hijo ni tu hija…» Resulta que cuando el niño enciende la luz porque piensa que es lo que sus padres quieren, y los padres sabiendo esto no le hicieron observación alguna, no sólo que estos padres dejaron sin efecto el precepto rabínico de educar a los hijos en el cumplimiento de los preceptos («mitzvat jinuj»), sino que además trasgredieron el precepto de la Torá de no realizar labores mediante un hijo. Si el niño enciende la luz para otro judío que al verlo no le hizo ninguna observación, ese judío trasgrede un precepto rabínico (Shaar Hatziún 334:54).

Si bien aprendimos que está prohibido alimentar a un niño pequeño con alimentos prohibidos, si el pequeño tiene hambre o sed antes del Kidush o de la havdalá o en tiempo de ayuno público, se le puede dar de comer y beber aunque ya haya pasado la edad de «jinuj». Esto obedece a que no se permite alimentar al niño con alimentos no kasher, pero sí se permite alimentarlo con comida kasher en momentos no apropiados para comer, y dado que el pequeño está hambriento o sediento – se le puede dar de comer o beber (Mishná Berurá 269:1, arriba 6:9).

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