Pninei Halajá

03 – ¿Quién está obligado a educar y a reprender o regañar?

Hay juristas que consideran que el deber de la educación del niño recae tanto sobre el padre como sobre la madre en forma igualitaria (Terumat HaDeshen). Sin embargo, la mayoría de los juristas considera que el deber de educar a los hijos en el cumplimiento de los preceptos recae únicamente sobre el padre, esto es, regañarlos u observarles cada vez que trasgreden una prohibición y exigirles que cumplan con los deberes religiosos. Este deber se deriva del  mandato de enseñarles Torá, el cual también recae sobre el padre. De todas maneras, es claro que la madre tiene el deber  general de educar a sus hijos en el cumplimiento de la Torá y sus preceptos, pues el mandato de amar a D´s y la búsqueda de la verdad hacen que toda madre forme a sus hijos en el apego a la sagrada Torá y a cuidar sus mandatos, empero, la responsabilidad por la enseñanza pormenorizada de estos recae sobre el padre (Rabí Itzjak, Maharam, Hagaot Maimoniot). En caso de no haber un padre que pueda educar, tanto sea por deceso como por abandono del hogar, la madre tiene el deber de educar a sus hijos en el detallado cumplimiento de la Torá y los preceptos (Eliahu Rabá 640, Kaf HaJaím 343:9).

Por lo tanto, si el niño llega a la «edad de jinuj», esto es, a los seis o siete años de edad, y está absorbido por sus juegos y no quiere acercarse a escuchar Kidush o Havdalá o recitar Birkat Hamazón, el padre debe llamarle la atención y educarlo a cumplir con estos preceptos. Empero, la madre tiene la prerrogativa de pasar a veces por alto la situación para mantener la atmósfera agradable del hogar. En caso de que el padre haya fallecido o abandonado el hogar, la madre debe ocupar su lugar y cuidar que sus hijos se habitúen en el cumplimiento de los preceptos.

Cuando los padres descuidan la educación del niño y no le llaman la atención cuando trasgrede prohibiciones de la Torá, el tribunal rabínico o los representantes públicos encargados de la educación deben llamar al orden al padre. Empero, si los padres descuidaron la educación del niño en el cumplimiento de los preceptos rabínicos, no es necesario llamarle la atención al progenitor.

Los juristas debatieron qué hacer cuando se ve al hijo de un amigo que ya llegó  a la «edad de jinuj» trasgrediendo una norma, por ejemplo, profanando el Shabat o comiendo alimentos no permitidos. Hay quienes opinan que la responsabilidad de llamar la atención es exclusivamente del padre y que otras personas no están obligadas a separar al niño de la mala acción (Rambám, Shulján Aruj 343:1). Otros juristas consideran que se debe evitar que niños que llegaron a la «edad de jinuj» cometan trasgresiones (Tosafot, Rosh, Ramá). Algunos de los juristas de las últimas generaciones (Ajronim) definieron, a los efectos prácticos, que si un adulto ve a un niño cometer una trasgresión a la Torá, por ejemplo, encender luz  o lavar la ropa con agua en Shabat, o comer alimentos prohibidos por la Torá, debe actuar a los efectos de apartarlo de la prohibición. Sin embargo, si un adulto ve a un niño trasgredir una prohibición rabínica, por ejemplo, si desea comer pollo con leche o jugar con «Muktzé» en Shabat, no es necesario que intervenga (Jaiéi Adam, Mishná Berurá 343:7). Consideramos que si un niño pequeño trasgrede reiteradamente una prohibición, aunque esta sea rabínica, es correcto llamar la atención de sus padres al respecto.

Si un niño pequeño está por dañar a alguien o causar un daño material, se lo debe detener en su accionar para evitar el daño o el perjuicio, ya que es  preceptivo devolver un objeto extraviado, tal como está escrito (Devarim 22:2): «y se lo habrás de retornar», de lo que se deduce que es preceptivo evitar el daño a la propiedad del prójimo. Asimismo, aprendimos (Vaikrá 19:16): «no serás indiferente a la sangre de tu prójimo» de lo cual dedujeron nuestros sabios (Sifra) que se debe también salvar su propiedad.

Es importante destacar que el precepto de educar a los pequeños se debe realizar de un modo que sea bien recibido por sus corazones, por lo que a la edad de seis o siete años no se los debe obligar a comenzar a cumplir con los preceptos y los rezos en su totalidad. Los años de la infancia están destinados a que el niño se vaya acostumbrando y avanzando en el cumplimiento de los preceptos y los rezos hasta que llegue a la edad de Bar Mitzvá, en la cual ya será capaz de cumplir con todos en su completitud.

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