Pninei Halajá

13 – El establecimiento de un «Eruv Tjumín» y la bendición a recitar

Quien desea establecer un «Eruv Tjumín» mediante alimento, debe colocar una cantidad suficiente para dos comidas antes de la puesta del sol. Si se trata de pan, debe tener un volumen mínimo equivalente al de ocho huevos que son unos 400 cc (hay quien opina que seis huevos). Si se quiere colocar un alimento que se suele comer con pan (por ejemplo ensaladas, carne etc. n. de t.) alcanza con un volumen equivalente a ocho huevos (Shulján Aruj 409:7). Si se quiere establecer un «Eruv Tjumín» para que sea usufructuado por varias personas, se debe colocar alimento suficiente para dos comidas de cada una de ellas. Cuando se trata de muchas personas y se quiere economizar en las cantidades del «Eruv», se puede colocar aceite de oliva o dulce de chocolate los cuales en cantidades relativamente pequeñas sirven para untar mucho pan. Asimismo, se puede colocar un «reviit» (75 ml) de vinagre que es suficiente para condimentar dos comidas conformadas por verduras (Mishná Berurá 386:35, 409:36). El «Eruv» se puede establecer también colocando bebida en una cantidad equivalente a 150 ml por persona (Shulján Aruj 386:6) que equivale a dos medidas de «reviit». No se puede establecer un «Eruv» colocando agua o sal (Talmud Babilonio Tratado de Eruvín 26(A)).

El alimento debe pertenecer a quien usufructúa el «Eruv» pues por su intermedio establece allí su sitio de pernocte sabático. Cuando se establece un «Eruv» para varias personas, el propietario del alimento debe hacerlos socios del mismo. Esto se realiza alzando la comida y poniendo la intención de hacer a los demás presentes que necesitan el «Eruv» partícipes de la misma (Shulján Aruj 413:1).

Si la comida que se colocó a los efectos de establecer un «Eruv» fue ingerida antes de la puesta del sol del día viernes este queda sin efecto. Pero  después de la puesta del sol se puede ingerir, pues al establecer el sitio de pernocte entre la puesta del sol y la salida de las estrellas la fijación sigue en pie por todo el Shabat (Ramá 394:2). Si se colocó el alimento del «Eruv» en un sitio en el cual tomarlo entre la puesta del sol y la salida de las estrellas está vedado por una prohibición de la Torá, por ejemplo, que debe desalojar piedras para sacar el «Eruv» – este quedará sin efecto (Shulján Aruj 394:3, 409:3-4).

Al establecer el «Eruv» se debe recitar la siguiente bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolám Asher Kidshanu Bemitzvotav Vetzivanu al Mitzvat Eruv». Y luego habrá de declarar: «Bezé HaEruv Ihié Mutar Li Leilej Mimakom Zé Alpaim Amá lejol Ruaj» («Mediante este Eruv podré ir dos mil codos en cualquier dirección»). A posteriori, alcanza si dice: «Zé Ihié HaEruv» («Este será el Eruv»). Empero, si no se dice nada, el «Eruv» no quedó establecido (Shulján Aruj 415:4, Mishná Berurá 15).

Cuando el «Eruv» está destinado al uso de varias personas se debe declarar verbalmente quiénes son los beneficiarios. Se debe tener cuidado de que haya la cantidad necesaria de alimentos para dos comidas de todos los destinatarios (Shulján Aruj 415:4). Si se desea que el «Eruv» sea efectivo para más de un Shabat se debe declarar: «Lejol Shabatot Hashaná» («para todos los sábados del año»), y mientras existe mantiene su validez (Mishná Berurá 16).

Se puede establecer un «Eruv» mediante un enviado o un representante («sheliaj»), pero este no puede ser ni un niño, ni un gentil ni alguien que no crea en la validez del precepto en cuestión. El enviado debe recitar la bendición y la declaración, si no lo hizo el «Eruv» no quedó constituido (Shulján Aruj 409:8). Si el destinatario original del «Eruv» («Baal HaEruv») declara: «Bezé HaEruv Shemeniaj Shlují Ehié Mutar lehalej Mimekom HaEruv Alpaim Amá Lejol Ruaj» («Mediante este «Eruv» que coloca mi delegado podré caminar desde éste dos mil codos en cualquier dirección») el «Eruv» queda constituido (Beur Halajá ‘ויאמר’).

Una persona no puede colocar un «Eruv» para su compañero sin su conocimiento. Una persona puede colocar un «Eruv» para los niños que integran su familia y este habrá de recaer sobre ellos. Una persona puede colocar un «Eruv» para los miembros de su familia que ya llegaron a la edad de cumplimiento de los preceptos, pero si al escuchar estos sobre la existencia del mismo protestan y declaran que no lo desean, la presencia de este no recaerá sobre ellos. Un niño menor de seis años es considerado adjunto a su madre por lo que si el «Eruv» es válido para ella lo será también para él (Shulján Aruj 414:1-2).

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