Pninei Halajá

02. La significación de la anulación del jametz

La versión de la anulación del jametz que mencionamos está en la lengua aramea pues fue redactada en un tiempo en el cual la mayoría del pueblo entendía esa lengua, empero se puede recitar en hebreo o cualquier otro idioma y lo más importante es que su contenido sea comprendido. Quien recitó la versión aramea y no entendió su significado general que es la anulación del jametz, y pensó que se trata de un rezo previo a Pesaj – no anuló su leudo (Mishná Berurá 434:9).

Respecto del significado de la anulación del jametz hay dos interpretaciones: según Rashí y Rambán el ser humano tiene la posibilidad o capacidad de anular el jametz. Esta normativa es singular a este producto, pues según la Torá, el jametz en Pesaj no tiene valor ni recibe consideración alguna ya que está prohibido obtener cualquier beneficio de este, y por lo tanto es comparable al polvo de la tierra. Sin embargo, para una cuestión tiene todavía importancia y es que si se queda en la casa se trasgrede las prohibiciones de poseer y ver el jametz que se posee («Bal Ieraé Ubal Imatzé»), empero si su dueño lo anuló antes del inicio de la prohibición, resulta que actúa conforme a la opinión de la Torá según la cual basta con la anulación y, por lo tanto, aunque le quede algún resto no trasgredirá con este prohibición alguna.

Los autores de las Tosafot entendieron que la anulación es válida ya que por su intermedio el jametz deja de ser propiedad de la persona que lo anula y nuestros sabios ya explicaron que la prohibición de ver jametz se aplica a aquel que es de nuestra propiedad, pero aquel que no nos pertenece podemos verlo. Por lo tanto, es claro que quien renunció a su propiedad sobre el jametz ya no habrá de trasgredir por poseerlo o verlo. Resulta entonces que para la primera línea interpretativa la anulación está dirigida al jametz propiamente dicho, mientras que para la segunda la anulación va dirigida a la persona que se aparta del mismo.

En la versión ashkenazí se toma en cuenta ambas interpretaciones, por lo que se mencionan tanto la anulación como la renuncia a la propiedad. En la versión sefaradí se recuerda únicamente la anulación que incluye la renuncia a la propiedad, pues al ser anulado implícitamente cesa el vínculo de pertenencia (arriba halajá 1).

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