Pninei Halajá

07 – Confesión pública.

Otra cuestión importante que surge en las leyes de la confesión es si corresponde o no que el pecador se confiese en público (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 86(B)). Por una parte aprendimos que es preferible que el trasgresor se avergüence de lo hecho y por lo tanto no se confiese delante de otras personas, tal como está escrito (Salmos 32:1): «feliz aquél cuya trasgresión es perdonada, cuyo pecado es encubierto». Por otra parte, aprendimos que no es bueno que el pecador oculte sus trasgresiones sino que debe confesarlas públicamente, tal como está escrito (Mishlei 28:13): «Quien cubre sus trasgresiones no prosperará, pero el que las confiesa y las abandona será contemplado para bien».

Rav explica esta dicotomía haciendo una diferenciación entre pecados cometidos en privado y los cometidos en público. Los primeros deben ser confesados en privado, ya que la confesión pública es una afrenta a la Gloria Celestial en cuanto que publicita que hay personas que tienen la osadía de cometer determinadas trasgresiones. Empero si el pecado fue cometido públicamente, por cuanto que profanó abiertamente el Nombre Divino, debe corregirlo confesando públicamente para que las personas sepan que retornó y de esa manera santificó el Nombre Divino (Sha´arei Teshuvá 1:18).

Rav Najman explica que es mejor que los pecados del hombre para con su prójimo sean confesados públicamente, para que todos vean que la dignidad de su compañero es importante a ojos del trasgresor y de esta manera el afectado se reconcilie más rápidamente. En  caso de que el trasgresor, por orgullo, haya afectado públicamente a su compañero – si se disculpa en privado el retorno no es efectivo. Por otra parte, en el caso de pecado del hombre para con el Creador, generalmente es preferible que la confesión tenga lugar en privado para no abundar en la profanación del Nombre Divino.

En la práctica se deben tener en cuenta dos parámetros: a) La Gloria Celestial, b) La dignidad del prójimo y la reconciliación con este. Generalmente es preferible que la confesión por pecados del hombre para con el Creador sea en privado, empero si la trasgresión profanó públicamente el Nombre Divino es mejor que la confesión sea pública, ya que de esta manera se incrementa la santificación de la Gloria Celestial. En el caso de trasgresiones entre el hombre y su prójimo es preferible que, a priori, la confesión sea pública para, de esta manera, alentar la reconciliación. Sin embargo, en el caso de que la confesión pública ofenda al afectado por tratarse de una trasgresión que implica elementos embarazosos o si se trataba de una rencilla personal, demás está decir que está prohibido que la confesión sea de carácter público.

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