Pninei Halajá

18 – Leyes que regulan el comercio en los nueve primeros días del mes de Av.

En los “Nueve Días” disminuimos la actividad comercial placentera, esto es, no adquirimos artículos suntuarios como joyas, ropa, adornos para la casa, mobiliario nuevo o un automóvil familiar. Si bien está prohibido adquirir artículos que requieren recitar la bendición de Shehejeianu durante las “Tres Semanas”, está permitido comprar algo que requiera aún algún tipo de reparación que por ende no requiere de la bendición (ver antes inciso 5).

Empero, durante los “Nueve Días” es oportuno abstenerse de adquirir artículos placenteros o que alegran, por lo que está prohibido encargar una prenda nueva a un sastre. Otro tanto ocurre con todos los demás artículos de la misma índole, ya que si se debe recitar «Shehejeianu» al adquirirlos, no se los debe comprar durante las “Tres Semanas” enteras y si no requieren de bendición solamente se prohíbe su adquisición en los “Nueve Días”.

Sin embargo, en caso de que a alguien le surja una oportunidad única de adquirir un artículo especial a un precio poco común y teme perder la oferta si la pospone hasta pasado el 9 de Av, tiene permitido realizar la compra en los “Nueve Días”, si bien es mejor que lo ingrese a su casa o comience a usarlo solamente después del ayuno.

Es bueno también reducir el comercio de artículos no suntuarios o que generen alegría. Por ejemplo, en el caso de una persona que acostumbra a realizar periódicamente una compra grande de productos, tanto de alimentos como demás productos del hogar, es recomendable que posponga la compra para después del ayuno (según el Shulján Aruj 551:2, Mishná Berurá 11:13).

En el caso del cumplimiento de una mitzvá se pueden adquirir, aunque causen alegría y beneplácito, tefilín y libros sagrados, siendo que además no se acostumbra a recitar «Shehejeianu» con su adquisición. Quien carece de zapatos de tela o goma para el 9 de Av, puede adquirirlos, a posteriori (“bediavad”) en los “Nueve Días” (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:80).

Los comerciantes que comercializan artículos suntuarios que generan alegría, tales como joyas o ropa, tienen permitido comercializar durante los “Nueve Días” para evitar una pérdida económica significativa por efecto de la pérdida de clientes. De todas maneras lo mejor es que se dediquen a la preparación o planificación de las ventas a realizar con posterioridad al 9 de Av. Aquél que tenga la posibilidad de cerrar su tienda en esos días sin sufrir un perjuicio económico considerable deberá hacerlo.

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