Pninei Halajá

16 – En el campo o en un medio de transporte.

Los juristas debatieron respecto de si el encendido de las velas de Januca, está o no ligado al hogar. Hay quienes opinan que el decreto rabínico original establece que, quien tiene una casa, debe encender las velas de Januca, mientras que quien habita en la calle, no lo debe hacer. Así también, en el caso de salir de paseo y dormir en campo abierto, o un soldado que pernocta en una pequeña tienda de campaña inferior al tamaño mínimo de un hogar, que es dos metros por dos metros, no pueden cumplir con el precepto. Otros opinan que también quien carece de casa, debe encender velas allí donde esté.

Dado que esta duda ha perdurado, quien carece de casa debe encender sin recitar las bendiciones. Por ejemplo, quien sale en Januca a un paseo campestre o un soldado que duerme en una trinchera o una pequeña tienda, habrá de encender sin recitar la bendición. En cambio, un paseante o un soldado que duermen en una tienda de campaña grande, por cuanto que por sus dimensiones la tienda adquiere el carácter de casa, deben encender velas a la entrada de la misma recitando las bendiciones.

Quienes viajan durante toda la noche en avión, tren o barco, que tienen compartimentos individuales o camarotes, si bien están en movimiento, deben encender allí las velas y recitar las bendiciones, pues estos espacios se consideran su hogar a los efectos del precepto. Sin embargo, a veces por cuestiones de seguridad, no se permite encender velas y si se le da autorización a un viajante a encender la “janukiá”, con ese encendido cumplen todos los demás.

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