Pninei Halajá

08 – El «dominio público» según la Torá.

La pregunta más práctica en cuestiones de halajot de «transportar» en Shabat es la siguiente: las calles de las ciudades y pueblos se consideran «dominio público» según la Torá o por decreto rabínico, o sea, el denominado «carmelit» o «zona intermedia». Si nuestras calles se consideran «dominio público» por la Torá es muy difícil acondicionarlas y transformarlas en «dominio privado», pues para ello es necesario rodear toda la ciudad con un cerco e instalar portones de acceso a la misma y preocuparse por cerrarlos por la noche. Mientras esto no se hace, está prohibido cargar en nuestras ciudades y pueblos.

Sin embargo, si nuestras calles son consideradas «carmelit», esto es, «dominio público» por decreto rabínico, se pueden acondicionar fácilmente para transformarlas en «dominio privado» en el cual se permite cargar. Esto se logra rodeando la ciudad con una «tzurat hapetaj» o «forma de portón», esto es, postes sobre cuyos extremos superiores se amarran cables que forman una especie  de forma de portón entre cada columna y columna (adelante 29:2-3).

Primeramente recordemos que las labores prohibidas en Shabat las aprendemos de las que fueron necesarias para erigir el Tabernáculo. Cuando la Torá nos ordenaba no realizar labores en Shabat se refería a que cesemos la labor de preparación del Santuario que realizábamos en el desierto, y por ende, el «dominio público» también lo aprendemos de la realidad del desierto. Dado que la vía principal en el campamento de Israel tenía un ancho de diez codos (7.3 m.) por el que podían pasar al mismo tiempo dos carretas que cargaban los enseres del Tabernáculo, a partir de un ancho de dieciséis codos y en adelante un área o calle se considera «dominio público». Sin embargo, los sabios medievales debatieron respecto de si el número de personas que transita por la calle influye o no en su definición.

Hay juristas que opinan que toda calle o mercado que sirve al público en general y cuyo ancho es de dieciséis codos se debe considerar «dominio público» según la Torá, sin importar cuántas personas transitan a diario por allí (Rambám, Rabenu Tam, Rambán, Rashbá y muchos otros). Según esta idea, nuestros «Eruvím» que son hechos con forma de portón («tzurat hapetaj») no sirven, pues en nuestras ciudades existen calles cuyo ancho supera los dieciséis codos (7.3 metros). Además, según esta idea, mientras haya calles con un ancho de dieciséis codos, el «Eruv» con forma de portón tampoco sirve para aquellas cuyo ancho es menor, pues la existencia de «dominio público» según la Torá dentro de una superficie rodeada de «tzurot hapetaj» – «formas de puerta»- (de una ciudad) deja sin efecto la utilidad de las  «formas de portón».

Otros juristas sostienen que por cuanto que en el campamento del pueblo de Israel en el desierto había seiscientos mil hombres adultos («shishím ribó»), que todos necesitaban asistir al Tabernáculo para ayudar en su construcción y escuchar Torá de boca de Moshé, de los cohanim y los leviím; el «dominio público» es un camino o mercado cuyo ancho es por lo menos dieciséis codos y diariamente transitan por él seiscientas mil personas. Todo camino por el cual transitan diariamente menos de seiscientas mil personas es considerado «carmelit» o «zona intermedia» (Baal Halajot Guedolot, Rashí, Sefer Mitzvot Guedolot, Rosh y muchos otros). Hay quienes explican este enfoque diciendo que aunque no todos los días pasan por allí seiscientas mil personas pero de vez en cuando esto sí ocurre, igualmente se considera esa área como «dominio público», ya que en el desierto no todos los días todos los hombres pasaban por la vía principal que conducía al Tabernáculo. En la práctica, sólo en ciudades enormes como New York o Ciudad de México existen calles por las cuales transitan seiscientas mil personas diariamente. Empero, en otras ciudades grandes no existen calles con semejante cantidad de gente que las transite a diario por lo que no se las considera «dominio público» según la Torá  y entran en la categoría de «carmelit» o «dominio público» por decreto rabínico, por lo que se puede permitir cargar cosas en su interior si la ciudad es rodeada mediante «formas de portón». Según esta idea, el «dominio público» según la Torá aplica principalmente a caminos interurbanos por estar destinados a todo el público y no solamente a los habitantes de una localidad específica, por lo que se los considera «dominio público» aunque no los transiten seiscientas mil personas a diario.

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