Pninei Halajá

05 – «Cargar» como prohibición de la Torá y como prohibición rabínica.

Ya aprendimos que la labor de «transportar» aplica sobre la carga de objetos de dominio en dominio, esto es del «dominio privado» al «dominio público» o al «carmelit» (que es un «dominio público» por decreto rabínico) o por el contrario del «dominio público» o «carmelit» al «dominio privado». Asimismo, se aplica la prohibición a cargar un objeto cuatro codos en el «dominio público» o en el «carmelit». Ahora, habremos de estudiar de un modo preciso cuál es la labor que prohíbe la Torá.

La labor de «transportar» consiste de tres etapas: la primera es extraer el objeto del dominio en el cual estaba, la segunda implica pasar el objeto a otro dominio y la tercera depositarlo en este. Quien realiza las tres etapas en una sola acción está en falta, por ejemplo, si arrojó un objeto del «dominio privado» al «dominio público» o si arrojó un objeto a una distancia de cuatro codos en el «dominio público». Asimismo, una persona que sostiene en su mano un objeto o si lo lleva en su bolsillo y pasó del «dominio privado» al «público» trasgredió la prohibición de «transportar» ya que al iniciar su caminata realizó la acción de extracción, al caminar del «dominio privado» al «público» realizó el pasaje y al detenerse en el «dominio público» lo dejó o depositó.

Mientras no se hayan llevado a cabo las tres etapas por medio de la misma persona – no se trasgrede la prohibición de la Torá. Por ejemplo, si una persona tomó un recipiente del «dominio privado» y mientras lo sostiene extendió su mano hacia el «dominio público», por cuanto que aún no apoyó el recipiente en el nuevo dominio no trasgredió la prohibición de la Torá. Por otro lado si una persona que se encuentra en el «dominio público» toma de la mano del otro el recipiente en cuestión, resulta que este pasó del «dominio privado» al «público» sin que ninguna de las dos personas haya realizado la labor prohibida por la Torá en su totalidad, pues la primera extrajo y pasó el recipiente mientras que la segunda lo depositó o apoyó.

Sin embargo, nuestros sabios prohibieron que dos personas se asocien para realizar la labor de «transportar», pues temían que esto se transforme en un atajo para esquivar la prohibición, haciendo de la misma algo leve y  que a la postre las personas trasgredan la prohibición original de la Torá (Shulján Aruj Oraj Jaím 347:1).

Además, es necesario saber que la Torá prohíbe únicamente transportar un objeto en su forma habitual. Por ejemplo, si alguien sostiene un objeto con la mano o lo introdujo en su bolsillo o mochila, se considera que lo transportó de un modo habitual y por ende trasgredió la prohibición de la Torá. Empero, si lo transportó de un modo diferente al habitual («shinui«), por ejemplo, si colocó un pañuelo en el zapato o sobre su cabeza no trasgredió la prohibición original de la Torá. Empero, los sabios prohibieron «transportar» de un modo diferente al habitual para evitar que las personas terminen haciéndolo como de costumbre.

En resumen, la prohibición de la Torá se refiere únicamente a la realización de la labor, esto es, que una persona no transporte tal como acostumbra a hacerlo en los días de la semana. Los sabios agregaron y prohibieron toda acción que alcance el objetivo de la labor en cuestión, aunque sea realizada entre dos personas de un modo diferente al habitual. Además, es importante destacar que los sabios prohibieron cargar un objeto entre dos personas o de un modo diferente al habitual en el «carmelit» o «zona intermedia».

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