Pninei Halajá

10 – Vestir una prenda no se considera «transportar».

Está permitido vestir ropa, calzar zapatos, portar sombreros y salir con estos al «dominio público». Esto obedece a que la ropa es secundaria respecto de la persona y mientras se la viste es considerada parte de su cuerpo, por lo que al llevarla puesta no se trasgrede la prohibición de «cargar».

Asimismo, las ropas destinadas a circunstancias especiales son secundarias al cuerpo. Por lo tanto se permite vestir sobre un abrigo una cobertura especial de nylon a prueba de agua, pues hay quienes acostumbran a vestirlo en días de lluvia. Además, se permite llevar galochas sobre los zapatos o ponerse dos pares de medias pues en invierno hay quienes acostumbran a hacerlo. Igualmente, se permite vestir dos camisas, una encima de la otra, pues hay quienes acostumbran a hacerlo así. Por lo tanto, si una persona quiere llevarle a su amigo una camisa atravesando el «dominio público», podrá vestirla sobre la suya y así alcanzársela incluso durante el verano. Empero, si tomó la prenda con sus manos o se la puso al hombro y salió al «dominio público» – trasgredió una prohibición de la Torá.

También en el caso de algo que no se considera vestimenta, quien se envuelve con ello tal como se acostumbra a hacer con ropa, podrá salir con ello al «dominio público». Por ejemplo, una mujer que quiere llevar por el «dominio público» una frazada o un mantel podrá envolverse en estos y así pasarlos a otro dominio; una mujer que va a la «mikve» podrá envolverse en la toalla y llevarla así por el «dominio público». La regla general indica que todo aquello que se puede llevar puesto como prenda se lo puede cargar (Shulján Aruj 301:35-36).

Los sabios decretaron, como prevención que no se salga al «dominio público» con ropa que se puede caer. Sin embargo, se permite salir con kipá puesta a pesar de que no esté firmemente fijada, pues si se cae no se teme que alguien la cargue cuatro codos ya que la halajá indica que no se puede caminar esta distancia  con la cabeza descubierta. Por lo tanto, ni bien la persona recoge su kipá, la devuelve a su cabeza de inmediato y no se teme que la «cargue» cuatro codos (Shulján Aruj 301:7, Mishná Berurá 153).

Respecto de los guantes hay quienes dicen que no se debe salir con ellos en un sitio que no está rodeado por un «Eruv», para prevenir que si a la persona le da calor se los quite, los coloque en el bolsillo y los cargue cuatro codos en el «dominio público» – trasgrediendo así la prohibición de la Torá. A priori, corresponde adoptar la actitud más estricta y la costumbre extendida es de acuerdo a la opinión más flexible (Shulján Aruj 301:37, ver Beur Halajá allí).

Los juristas debatieron respecto de la cobertura especial de nylon que se  coloca sobre los sombreros como protección para los días de lluvia. Hay quienes lo prohíben pues no se trata de una prenda sino de un protector de la misma, mientras que otros lo permiten pues consideran que, efectivamente se trata de una prenda. Quien quiera adoptar la opinión más flexible puede hacerlo.

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