Pninei Halajá

07 – ¿Hasta cuándo se puede recitar la Havdalá?

Quien no recitó la Havdalá el sábado por la noche al concluir Shabat con una copa de vino, tanto sea por causas de fuerza mayor como el caso de un soldado que debió salir a un operativo o por desidia u olvido, según la mayoría de los juristas medievales (Rambám, Tosafot y Rosh) puede recitarla hasta el final del día martes, ya que los primeros tres días de la semana están vinculados al Shabat pasado.

Por otra parte hay juristas que opinan que la Havdalá se puede diferir únicamente hasta el domingo (Gaonitas) y hay quien opina que esto es a condición de que desde la conclusión del Shabat no probó aún bocado alguno (Baal Halajot Guedolot). Hay quienes toman en cuenta esta opinión y por lo tanto recitan la Havdalá diferida con una copa de vino solamente el día domingo siempre y cuando no hayan probado bocado desde la finalización del Shabat (Ben Ish Jai, Kaf HaJaím 299:26).

En la práctica, la opinión mayoritaria de los juristas es que quien no recitó la Havdalá al concluir el Shabat, aunque haya ingerido alimentos desde entonces, ha de recitarla con una copa de vino hasta el final del día martes (Shulján Aruj y Ramá 299:6, Mishná Berurá 19). Todo esto fue dicho respecto a las bendiciones del vino y de la diferenciación entre santo y profano, empero las bendiciones de las especies aromáticas y de la vela se recitan únicamente al concluir el Shabat ya que solo en ese momento es necesario reconfortar al espíritu por la pérdida del alma suplementaria y solo en ese momento aplica la memoria del fuego obtenido el primer sábado por la noche por lo que no corresponde recitarlas en domingo.

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