Pninei Halajá

06- Una labor con finalidad ulterior («Melajá sheeiná tzrijá legufá«).

Tal como vimos, la Torá prohibió las labores planificadas («melejet majashevet«) e intencionales. Entre los sabios de la Mishná surgió un debate respecto de cómo proceder en el caso de una persona que tuvo la intención de realizar una determinada labor con una finalidad ulterior (es decir, no por la labor en sí misma, sino por otra necesidad). Por ejemplo, una labor que tiene por finalidad directa extinguir un fuego para obtener brasas o chamuscar una mecha para que posteriormente encienda mejor, en estos casos se obtiene beneficio directo de la acción. En cambio, quien apaga una vela para ahorrar aceite o porque la luz le molesta, no realiza la labor con la intención directa de extinguir el fuego sino porque quiere que la vela deje de arder, y por eso se considera que en este caso la labor se realizó con una intención ulterior. Según Rabí Shimón, una labor realizada con una intención ulterior está prohibida sólo rabínicamente. De acuerdo a Rabí Iehudá, aunque la intención no haya sido directa por cuanto que en la práctica se quiso apagar la vela, la prohibición tiene su origen en la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 31(B), 93(B) y ver adelante cap. 16 inc. 5).

Otro ejemplo de esta categoría: quien en Shabat excava un pozo a los efectos de fijar los cimientos de su casa, trasgrede la prohibición de la Torá de no construir; y quien excava un pozo a los efectos de plantar un árbol en Shabat trasgrede la prohibición de la Torá de no arar. Empero, quien está necesitado de tierra y excava un pozo para obtenerla, realiza la labor con una finalidad ulterior pues su intención es obtener tierra y no excavar un pozo. En este caso, según Rabí Shimón, el que excavó, por tener una intención ulterior no trasgrede la prohibición de la Torá sino solo una prohibición rabínica. Según Rabí Iehudá, dado que en la práctica excavó un pozo intencionalmente – trasgredió la prohibición de la Torá.

Si bien todos están de acuerdo que está prohibido realizar una labor con finalidad ulterior, de todas maneras este debate es relevante pues si la prohibición es solo rabínica esto implica que bajo determinadas circunstancias se podrá permitir su realización; mientras que si la prohibición está originada en la Torá no se podrá permitir bajo ningún concepto.

En la práctica, la mayoría de los juristas coincide en que una labor con intención ulterior está prohibida rabínicamente (Rav Hai Gaón, Rabenu Jananel, Rambán, Rashbá y Rosh). Empero, algunos juristas son más estrictos (Rambám Shabat 1:7) y sumado a ello, la diferencia con la labor intencional (prohibida por la Torá) radica sólo en el pensamiento (es decir la intención) del que la realiza. Por estas razones, la prohibición de realizar una labor con una intención ulterior es más grave que  las demás prohibiciones rabínicas de Shabat.

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