Pninei Halajá

09- Una labor que se hace sola («Grama«).

Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot 20:9) «no harás ninguna labor» que lo que está prohibido es la realización activa de una labor, mas una labor que se hace sola, aunque haya sido causada («garam» = provocada) por un hombre, se  considera que se hizo sola ‘גרמא’ («grama») y no está prohibido por la Torá; y en caso de gran necesidad o urgencia estaría permitida. Por ejemplo, si un incendio se expande, está permitido colocar en esa área recipientes con agua para que cuando el fuego los alcance, estos se destruyan liberando así el agua que contenían y apaguen el fuego (Tratado de Shabat 120 (B)). Es aceptado en el ámbito de la Halajá que el permiso para una labor que se hace sola se aplica únicamente en casos de cuantiosas pérdidas o para poder cumplir un precepto u otra imperiosa necesidad. Empero de no mediar una verdadera necesidad, en Shabat está prohibido provocar una labor que se hace sola (Ramá 334:22).

Hay labores que se realizan mediante el mecanismo de «Grama», y por lo tanto quien las causa trasgrede y es pasible de pena. Por ejemplo, quien airea granos de trigo al viento, si bien es éste último el que realiza la labor de separación de cáscara y grano y el aireador es solamente el causante, por cuanto que esta es la manera correcta o habitual de realizar la labor, el aireador o aventador trasgrede una prohibición de la Torá (ver Talmud Babilonio  de Baba Kama 60(A)). Asimismo, quien coloca una olla sobre el fuego, si bien es sólo el causante de que la comida se cocine, dado que esa es la forma en la que se acostumbra a cocinar – la persona trasgrede la prohibición de la Torá. Esto quiere decir que la posibilidad de otorgar un permiso de realización de labor mediante el mecanismo de «Grama» aplica cuando esta se realiza de un modo no habitual («sheló kedarká») y por lo tanto la acción del causante no es directa, no hay prohibición de la Torá y se permite realizar en caso de gran necesidad.

Como regla general podemos establecer que toda labor que se realiza directamente por una acción de la persona – se la considera prohibida por la Torá. Cuando no se percibe que la labor es realizada directamente por la persona sino que ésta es causada indirectamente por su accionar, estamos ante un caso de «Grama«. Por ejemplo, cuando una persona alza un dique de contención y las aguas liberadas generan una acción, si ésta ocurre contiguo al dique lo llamaremos «primer efecto» («koaj rishon«) y se considera como una labor absoluta de la persona. Si la acción causada por el alza del dique tiene lugar a gran distancia del mismo – lo llamaremos «segundo efecto» («koaj shení») y estaremos ante un caso de «Grama«. Asimismo, si la labor se realiza de inmediato estamos ante una acción directa prohibida por la Torá, empero si la persona ocasionó que la labor se efectúe más tarde –  estamos ante un caso de «Grama«. De todas maneras, si en días de la semana esa labor específica se lleva a cabo de esa forma, esto es, a gran distancia del causante o con gran dilación en el tiempo – no estamos ante un caso de «Grama» sino ante una labor absoluta y prohibida por la Torá. «Grama» solo aplica en casos en los que la labor es provocada de una manera no habitual a como se la suele hacer.

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