Pninei Halajá

13- Prestado y robado

El precepto de tomar el lulav en el primer día de Sucot consiste en que la persona lo haga con uno que le pertenezca, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:40): “y tomaréis vosotros en el primer día”, ‘tomareis vosotros’, de lo que os pertenece, lo cual indica que el lulav debe de ser de quien cumple por su intermedio con el precepto. Por lo tanto, quien reciba prestado de su compañero un lulav no podrá por su intermedio cumplir con su deber el primer día. El resto de la festividad no es necesario que el lulav pertenezca a quien observa el precepto, y es posible hacerlo con uno prestado.

Si el dueño del lulav ha de otorgárselo a su compañero a modo de regalo, el receptor del obsequio podrá por su intermedio cumplir con el precepto también el primer día. A los efectos de que no se produzcan irregularidades, por ejemplo, que tras recibir el lulav a modo de presente el receptor no quiera devolverlo, este debe ser otorgado a modo de “regalo a devolver” (‘mataná al menat lehajzir‘). Esto es, que el presente esté condicionado al hecho de que luego sea devuelto también a modo de regalo, y en caso de que el receptor no lo devuelva en un plazo razonable, dado que no cumplió la condición preestablecida, el acto de la concesión quedará sin efecto (Tratado de Sucá 41(B), Shulján Aruj 658:3-4).

Según la Halajá un niño que no llegó aun a la edad de cumplir los preceptos puede recibir el lulav en calidad de regalo, pero no otorgarlo, de modo tal que si se le obsequia con un lulav no podrá devolverlo bajo el mismo régimen. Por lo tanto, en el primer día de la festividad se debe tener cuidado de no darle un lulav de regalo a un niño antes de que todos los adultos hayan cumplido el precepto, pues en caso de obsequiárselo, este no podrá devolverlo para que los adultos puedan observar el mandamiento (Shulján Aruj 658:6 ver adelante 5:6).

En caso de que una de las especies haya sido obtenida por medio del hurto o la rapiña, aunque sea hermosa y excelente, quedará invalidada por todos los siete días de Sucot ya que se trata de “un precepto que se cumple por medio de una transgresión”. En caso de que el dueño del lulav haya perdido las esperanzas de recuperarlo y además el ladrón haya alcanzado a venderlo a una tercera persona, dado que el lulav ya no se encuentra en poder del malhechor resultará posible cumplir por su intermedio con el precepto, pero no se podrá recitar la bendición correspondiente. Y aunque el lulav sea transferido a otra persona, y ésta a otra incluso mil veces, mientras se sepa que originalmente fue robado estará prohibido recitar con él la bendición y quien así lo haga incurrirá en desprecio e injuria al Creador (Tratado de Baba Kama 94(A), Shulján Aruj 649:1, Mishná Berurá 6).

Quien carece de lulav y al llegar a la sinagoga ve uno, debe pedir permiso a su dueño para tomarlo y cumplir así con el precepto. En caso de que el dueño del lulav no se encuentre en las inmediaciones y no haya manera de solicitar su anuencia, se permite tomar el lulav sin solicitarla ya que entra en la categoría de ‘lulav prestado por medio del cual se puede cumplir con el precepto a partir del segundo día festivo’. Si bien quien toma un objeto de su compañero sin su permiso es considerado un ladrón, en este caso, como se trata del cumplimiento de un precepto, nuestros sabios supusieron que para una persona resulta agradable que otras observen mandamiento a través de enseres de su propiedad. Esto es así a condición de que el lulav no sea llevado a otra parte y que quien lo tome prestado sea sumamente cuidadoso a la hora de usarlo (Ramá 649:5). En caso de que el propietario del lulav sea conocido como alguien que cela mucho los objetos de su propiedad, no se podrá usarlos sin su expreso permiso ni siquiera a los efectos de cumplir con un precepto (Mishná Berurá 34).

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