Pninei Halajá

4 – Mujeres embarazadas y que amamantan.

Vimos anteriormente que una de las diferencias entre el ayuno del 9 de Av y los tres ayunos menores radica en que las mujeres embarazadas y las que amamantan están obligadas a cumplir con el primero estando exentas de los segundos (cap. 7 inciso 8). La diferencia obedece a que el 9 de Av solamente los enfermos están exentos de ayunar mientras que embarazadas o mujeres que amamantan, si bien pueden sufrir ciertos malestares, no se les considera enfermas (Shulján Aruj 554:5). Sin embargo en el caso en que padezcan de una debilidad significativa, entran en la categoría de enfermas y por ende quedan exentas de ayunar el 9 de Av.

Por ejemplo, una mujer embarazada que sufre de vómitos o mareos, se le considera enferma y exenta de ayunar. Lo mismo ocurre con una embarazada que se siente muy débil, como en el caso en que esté anémica (menos de 10 gramos de hemoglobina). Demás está decir que la exención aplica también para el caso en que se sospeche que el ayuno pueda provocar la pérdida de un embarazo. La mujer que esté en la duda, si entra o no en la categoría de enferma, que comience a ayunar y en el caso que le sobrevenga un gran malestar, pasa de la categoría de embarazada normal a la de enferma que tiene permitido comer y beber.

Tal como vimos, la mujer que amamanta tiene el deber de ayunar el 9 de Av y aunque se le dificulte, ya que dar pecho produce una pérdida ulterior de líquidos, no entra en la categoría de enferma. Tampoco el bebé sufre por el ayuno, ya que si su madre es de las mujeres que no disminuyen su producción de leche por efecto del ayuno, no hay razón para que se vea afectado y en caso de que disminuya se le puede dar al bebé un aditivo de agua edulcorada o maicena así no sufre de hambre. El mejor consejo para madres que sí ven disminuir su producción de leche por efecto del ayuno, es que salteen dos amamantamientos intercalados. Esto es, una mujer que amamanta cada tres horas, que lo haga a las diez de la mañana y a la una le dé al bebé el sustituto nutricional, para luego volver a amamantarlo a las cuatro y nuevamente darle sustituto a las siete. De esta manera no sufrirá en demasía del ayuno y la cantidad de leche no disminuirá drásticamente. En el caso en que una mujer que amamanta sienta una repentina debilidad que la pase a status de enferma, le estará entonces permitido comer y beber.

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