Pninei Halajá

08 – Un gentil que trabaja como contratista.

Todo lo que aprendimos en la halajá 6 respecto de que está prohibido contratar obreros gentiles para que trabajen en Shabat aplica cuando son asalariados, pero si trabajan como contratistas, esto está permitido. El acuerdo de contratista implica que el contratado se compromete a realizar una tarea en un plazo determinado a cambio de una suma de dinero acordada. En este caso no importa qué días trabaja el contratista, mientras finalice la tarea dentro del plazo estipulado ha de recibir su paga completa. Dado que el gentil puede alcanzar a realizar la tarea sin trabajar en Shabat, si lo hace, aunque el judío se beneficie de ello pues el trabajo se terminó antes, no se prohíbe ya que el gentil trabajó para sí para terminar el trabajo que se le encomendó.

Por ejemplo, un judío puede acordar con un gentil que le cosa una prenda o le confeccione calzado a cambio de una suma determinada y si este trabaja en Shabat no se incurre en prohibición alguna. Sin embargo, un judío no puede pedir a un gentil el día viernes que le cosa una prenda o le confeccione calzado para el sábado en la noche, ya que en este caso debe necesariamente trabajar en Shabat y se considera que el judío le pidió que trabaje para él el día sábado.

Asimismo, un judío tiene permitido llevar su automóvil al taller mecánico de un gentil el viernes a pesar de que sabe que este lo reparará el sábado ya que el mecánico trabaja como contratista a cambio de una suma de dinero y el judío no le pidió que trabaje el sábado. Aunque el tallerista le avise al judío el sábado por la noche que el automóvil está listo, este podrá retirarlo y usarlo. Empero, está prohibido acordar con el tallerista que termine el trabajo en un plazo tal que forzosamente lo hace trabajar en Shabat, pues de esta forma el gentil trabaja el sábado para un judío (Shulján Aruj 244:1, Mishná Berurá 2).

Todo lo que vimos respecto de que se permite que un gentil realice labores en Shabat bajo la forma de contratista aplica únicamente cuando no resulta visible que están destinadas a un judío, pero si esto resulta evidente, si por ejemplo las labores se realizan en la casa del judío, esto se prohíbe por tratarse de una apariencia que puede inducir al error («mar´it ain»). Por lo tanto, los sabios estipularon que quien tome a un gentil como contratista para que le construya una casa, no acepte que trabaje en sábado pues quienes lo vean pueden pensar que el judío está quebrando Shabat al emplear obreros  en ese día (Shulján Aruj 244:1). Actualmente se acostumbra que las casas las construya un contratista por lo que aparentemente hay lugar para flexibilizar la norma, ya que quienes vean a los obreros trabajando pensarán que lo hacen para el empresario constructor no judío y no se teme que estemos ante una apariencia que induzca al error («mar´it ain»). Empero, en la práctica, se acostumbra a adoptar la opinión más estricta conforme a aquellos juristas que consideran que igualmente la gente al mirar la obra puede pensar que el judío emplea directamente a los obreros en Shabat (Ran). Además, se teme que judíos que saben que sus casas están siendo construidas el sábado, vengan a la obra a revisar cómo avanzan los trabajos y trasgredan así el Shabat. Sin embargo, en caso de gran necesidad y urgencia («Sh´at hadjak» y «tzorej gadol»), si se teme que si los gentiles no trabajan en Shabat la obra podría suspenderse o quedar sin efecto, se permite flexibilizar la norma  bajo las indicaciones de una autoridad rabínica.

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