Pninei Halajá

08 – La opinión de Rabí Iehudá HaNasí.

Tal como vimos, en Yom Kipur se manifiesta el nexo especial y absoluto que existe entre Hashem y el pueblo de Israel, y en virtud de ello se propagan la  expiación y la pureza sobre la nación. Esto ocurre aunque no medie la teshuvá y por intermedio de este proceso el mundo continúa existiendo y avanza hacia su redención. Sin embargo, los sabios debatieron respecto de qué ocurre con las personas individuales.

Según la opinión de Rabí (Rabí Iehudá HaNasí) la expiación básica del día se extiende sobre cada judío aunque este no haya retornado en teshuvá  y aunque haya profanado la santidad del día comiendo o realizando alguna labor. Dado que el día pasó sobre esa persona, esta se liberó de los castigos celestiales como lo son el «Caret» y «la muerte a manos del cielo» (ver Tratado de Kritot 7(A)). Esto obedece a que la expiación es una Decisión Divina que depende del nexo eterno entre Hashem y Su pueblo. Por lo tanto, aquel que dice «no quiero que Kipur expíe por mi»- el día igualmente lo expía incluso contra su voluntad. Esto se debe a que un súbdito no puede decirle al Rey «no quiero que reines sobre mí» (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shvuot 1:6). El Kadosh Baruj Hú decidió dejar sin efecto las culpabilidades del pueblo de Israel en el día de Kipur y así habrá de ser.

De todas maneras, es claro que también en opinión de Rabí cada pecado que la persona realiza afecta negativamente a su alma, y por lo tanto atenta contra su capacidad de acercarse a Hashem y deleitarse del resplandor de Su Divina Presencia. Además, de no mediar teshuvá o padecimientos, estos efectos negativos no desaparecen, aunque el día de Kipur haya transcurrido.

Empero, es menester saber que existen tres tipos de padecimientos o sufrimientos: a) Los que tienen por propósito depurar  a la persona y limpiarla de sus pecados. b) Los destinados a impulsar a la persona a retornar y encaminarlo por la buena senda. Estos son, principalmente, los padecimientos por amor o motivados en el amor de Hashem hacia la persona («Isurei Ahavá»). Respecto de estos dos tipos de padecimientos no hay diferencia de opinión entre Rabí y los demás sabios, ya que según el primero, si los padecimientos son necesarios Kipur no los elimina ya que son por el bien de la persona. Cuanto más se depure el individuo mediante el retorno en el día de Kipur, más a salvo estará de los sufrimientos por cuanto que dejan de ser necesarios.

El tercer tipo de padecimientos son los castigos establecidos como Ley Divina. D´s creó el bien  y el mal; creó las fuerzas del bien a las que confirió la potestad de recompensar a los que cumplen los preceptos, así como también creó las fuerzas del mal y les confirió la potestad de castigar a los trasgresores. Para esto hay innumerables reglas generales y particulares en concomitancia con la gravedad del pecado. Si bien los castigos depuran a la persona y lo encaminan por la buena senda, la razón principal de su existencia es la de amonestar a los pecadores que profanan la Gloria Celestial y estropean el mundo. A veces, si se postergase el castigo de la persona, esta podría retornar en teshuvá y corregir sus defectos, empero, dado que según las reglas del Juicio Divino la persona debe ser castigada, no se considera únicamente qué es lo que mejor le vendría al trasgresor  sino que se le reprimenda con toda la rigurosidad de la ley. En opinión de Rabí, estos pecados son perdonados en Yom Kipur aunque la persona no haya retornado. Según esta idea, aunque la persona mereciese la pena de «Caret» o «muerte a manos del cielo» o cualquier otro castigo, dado que pasó Yom Kipur estos se anularon y puede abrir una nueva página sin que deba ser castigado por las malas acciones previamente realizadas. La decisión que se tomará respecto de esta persona dependerá únicamente del Juicio Divino benevolente y se le sentenciará sólo aquel castigo que le permitirá depurarse y mejorarse. Estos son los dos primeros tipos de sufrimiento respecto de los cuales Rabí y los sabios no debatieron.

Sin embargo, también en opinión de Rabí, si la persona en cuestión reniega de uno de los tres pilares de la fe israelita, Yom Kipur no le expía ni le exime del tercer tipo de sufrimientos, tal como está escrito (Bamidbar-Números 15:31): «será completamente extirpado del seno de su pueblo ya que es plenamente responsable de su iniquidad». Estos tres pecados fundamentales son: a)  Herejía o rechazo del Yugo Celestial («Porek Ol»). b) Tener la insolencia de desvirtuar o menospreciar las enseñanzas de la Torá («Megalé Panim»). c) Dejar sin efecto el pacto carnal, esto es, no circuncidar a su hijo o estirar su propio prepucio para cubrir su circuncisión. En otras palabras, quien niega a Hashem, desprecia a la Torá o niega su identidad judía, Yom Kipur no expía sus pecados (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 85(B), ídem Tratado de Shvuot 13(A)).

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