Pninei Halajá

10- Un viaje en barco que incluye el día sábado.

Las prohibiciones de Shabat se aplican única y exclusivamente al día sábado. De acuerdo a esto podríamos pensar que una persona tiene permitido salir de paseo el día viernes a una zona peligrosa, y prolongar el paseo hasta un minuto antes de iniciarse el Shabat y una vez iniciado éste, argüir que está en zona de peligro y como el riesgo de vida («pikuaj nefesh«) se antepone al Shabat, para salvarse debe continuar su camino hasta llegar al poblado más cercano. En la práctica, si ya se encuentra en zona de peligro en Shabat – tiene permitido profanarlo para salvarse. Empero, a priori, un judío tiene prohibido ponerse a sí mismo en una situación que lo obligue a profanar el Shabat más tarde. Por lo tanto, nuestros sabios dijeron que desde el día miércoles el judío debe planificar sus acciones de manera tal de no verse en la necesidad de profanar el Shabat.

Por lo tanto, a partir del miércoles, nuestros sabios prohibieron embarcarse tanto por trabajo como por paseo y esta prohibición se aplica también en el caso de que los marineros no sean judíos (Tratado de Shabat 19(A)).

Esto se debe a varias razones: se teme que se pueda producir una circunstancia de peligro de vida y el judío se vea en la necesidad de realizar labores náuticas prohibidas por la Torá (Rabi Zerajiá Halevi de Gerona). Incluso en el caso que no haya probabilidad de que los marineros les pidieran ayuda, pero si la mitad de los pasajeros son judíos, resulta que la tripulación gentil está realizando en Shabat labores para judíos, lo cual fue prohibido por los rabinos (Rambán). En el caso de que la mayoría de los pasajeros sean gentiles, si el barco ha de navegar en aguas poco profundas, allí donde no alcancen a haber diez palmos entre el casco de la nave y el fondo del mar, se está trasgrediendo la prohibición de salir fuera del área de Shabat (Rabenu Jananel). Incluso si el barco navega en aguas profundas o ancla durante Shabat en altamar, aún estamos ante una prohibición, pues hay gente que sufre de mareos y pasar el sábado a bordo priva del placer o deleite sabático a algunas personas (Rif).

En caso de que no se tema de que alguna de estas situaciones pueda darse, como cuando la tripulación y la mayor parte de los pasajeros son gentiles, sin que medie la posibilidad de que se le pueda pedir ayuda en tareas náuticas a un judío, la travesía es por aguas profundas en una embarcación grande y estable por lo que no es probable que se provoquen mareos y podrá cumplirse con el deber del deleite sabático, en ese caso se podrá abordar un minuto antes de iniciarse Shabat aunque se trate de una travesía de placer.

Los tres primeros días de la semana está permitido embarcar en una travesía de placer o turística aunque exista el temor de que en Shabat pueda llegarse a ver forzado a trasgredir alguna prohibición. Esto se debe a que en esos días el hombre no está obligado a limitar sus acciones bajo sospecha de que pueda verse forzado posteriormente a trasgredir el Shabat o privarse del deleite sabático. (En el caso de que con total seguridad va a tener que profanar el Shabat según Rabí Zerajiá Halevi de Gerona, el Ribash y el Shulján Aruj 248:4 puede embarcarse los tres primeros días y en opinión de Rabí Iosef ben David Ibn Lev y el Ridbaz está prohibido).

11- Una travesía en barco para cumplir con un precepto y la travesía en un barco de judíos.

Lo que aprendimos respecto de la prohibición  de embarcarse en los tres días anteriores al Shabat para no encontrarse en una situación que forzosamente implique profanarlo o privarse de su deleite,  se aplica a una travesía que no tiene por objeto cumplir con un precepto. Empero, si la travesía tiene como meta el cumplir con un precepto y la nave es propiedad de gentiles, está permitido embarcar hasta en vísperas de Shabat. Hay quienes opinan que es necesario convenir con el dueño de la embarcación que tire anclas en Shabat, y en caso que éste se niegue a la petición el viaje estaría prohibido. Sin embargo, la mayoría de los juristas sostiene que aunque el gentil no esté de acuerdo en comprometerse a anclar en Shabat está permitido zarpar en su nave, si se trata de un viaje que tiene por objetivo cumplir con un precepto.

Si la embarcación es de gentiles, aunque el viaje tenga por objetivo cumplir con un precepto, igualmente está prohibido embarcarse en Shabat, ya que nuestros sabios prohibieron navegar ese día, no vaya a pasar que el judío se vea obligado a reparar la embarcación (Tratado de Beitzá 36(B), Shulján Aruj 339:2). Si la fecha fijada para zarpar es un día sábado, se puede abordar  antes de que entre el Shabat y quedarse a bordo hasta que leve anclas. Hay quienes permiten recibir el Shabat a bordo, para luego volver a la casa en tierra firme y nuevamente abordar el día sábado y así zarpar. Quien así proceda no debe ser observado o criticado (Shulján Aruj y Ramá 248:3).

Hasta aquí nos referimos a naves de propiedad gentil, empero en el caso de embarcaciones cuyos dueños son judíos no observantes del Shabat, los juristas han expresado diferentes opiniones respecto de si es permitido o no abordarlas. Hay quienes opinan que en los primeros tres días de la semana está permitido zarpar en sus naves, pues en estos no es obligatorio planificar dónde se ha de pernoctar en Shabat (Tzitz Eliezer 5:7). Sin embargo, en la práctica, está prohibido cooperar con la profanación del Shabat, por lo que en los primeros tres días de la semana tampoco se permite abordar naves de judíos no observantes (Rabí Menajem Mendel Schneerson, Minjat Itzjak 3:39, Iejavé Daát 6:16).

12- Viajando en tren o en avión en vísperas de Shabat.

Está prohibido subirse a un tren o un avión en vísperas de Shabat si sabemos que la travesía ha de prolongarse durante el Shabat. Aunque el piloto o el chofer no sean judíos, esto está prohibido por varias razones: a) la prohibición de salir fuera del área de Shabat (Tjum), ya que nuestros sabios prohibieron alejarse del poblado que se habita más de dos mil codos (unos 912 metros) y en caso de alejarse más de doce «mil» se estaría trasgrediendo de acuerdo a la Torá (ver más adelante capítulo 30 inciso 1); b) por privar al pasajero del deleite sabático, pues al viajar hay sacudidas y los asientos suelen no ser del todo confortables; c) los sabios prohibieron viajar en una carreta manejada por un no judío, no vaya a ser que el judío, sin querer, durante la travesía arranque una rama de árbol para ayudar a guiar a la bestia y aunque en el caso de un tren o avión esto no ha de ocurrir, la prohibición sigue en pie; d) en el mero acto del viaje hay implícita una falta de respeto al Shabat pues viajar es una actividad típica de día laboral (Ovadín de Jol). Sobre esto dijo Jatam Sofer (VI: 97) siguiendo lo dicho por Rambán, que todo aquél que no cesa sus labores y se comporta en Shabat como en un día hábil, deja sin efecto el precepto de reposar en Shabat (ver más adelante cap. 22 inciso 1). (Ver más adelante cap. 30 inciso 11, respecto  de la regla referente al área de Shabat en el caso de quien aterrizó o arribó a puerto en ese día).

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