Pninei Halajá

15 – El precepto de peregrinar a Jerusalém en los días del Templo

Cuando el Templo de Jerusalém estaba en pie era preceptivo ascender a este en las tres fiestas de peregrinación, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 34:23): «Tres veces en el año habrán de aparecer todos tus varones ante la presencia de HaShem, D´s de Israel». En virtud de este precepto las festividades de peregrinación reciben el nombre de «regalim» (piernas), pues en estas se ascendía a pie a Jerusalém, tal como está escrito (ídem 23:14): «Tres veces (regalim) celebrarás para Mi en el año». Quien no podía ascender a pie a Jerusalém debido a su avanzada edad, enfermedad o discapacidad – estaba exento del cumplimiento del precepto. También lo estaban el ciego, el sordo y el mudo porque su percepción no es completa. Asimismo, un judío que estaba en situación de impureza o era incircunciso estaba exento del cumplimiento del precepto (Mishná Jaguigá 4:1-2, Rambám allí 2:1).

Los hombres fueron preceptuados con este deber y no las mujeres, por tratarse de un precepto que depende de un tiempo fijo para su cumplimiento (mitzvá shehazmán gueramá). Es así como en caso de ser necesario, las mujeres podían quedarse en la casa al cuidado de los niños pequeños, los enfermos y los ancianos. Sin embargo, una mujer que podía ascender a Jerusalém y lo hacía – cumplía un precepto y es así como en la práctica muchas mujeres acostumbraban a peregrinar en las festividades. Un niño que puede ascender a pie a Jerusalém – es preceptivo que su padre lo lleve.

Dado que los hombres tenían el deber de peregrinar se temía que el enemigo viniese a saquear en días festivos y por ello la Torá prometió que justamente en mérito de la conexión del pueblo de Israel con el sitio del Templo tendrán el privilegio de heredar la tierra de Israel sin tener que temer a los enemigos, tal como está escrito (ídem 34:24): «Pues desterraré naciones de ante ti y ensancharé tu territorio, y no deseará hombre alguno tu tierra, cuando asciendas para hacerte ver ante la presencia de HaShem tu D´s, tres veces en el año».

Al peregrinar, les fueron ordenados a los judíos tres preceptos: hacerse o dejarse ver (reiá), celebrar (jaguigá) y alegrarse (simjá) (Jaguigá 6:2). 1) El precepto de reiá implica que mostrar el rostro, o sea, acudir al patio del Templo trayendo consigo una ofrenda denominada olat reiá, que es un sacrificio cuya carne se quemaba por completo sobre el altar. Aquel que llegaba al patio del Templo sin traer consigo esta ofrenda no solo no cumplía con el precepto, sino que transgredía un precepto restrictivo, tal cual está escrito (Shemot-Éxodo 34:20): «Y no se presentará ante Mi con las manos vacías». 2) El precepto de jaguigá implica traer ofrendas festivas de agradecimiento llamadas shalmei jaguigá, que es un sacrificio de la categoría de shelamim cuyo sebo se quemaba sobre el altar, parte de su carne se traía a los cohanim y la mayoría de esta era ingerida con santidad por quien la había traído junto a su familia y sus invitados. 3) El precepto de alegrarse implica además que se sacrifiquen shalmei simjá u «ofrendas de alegría» de acuerdo a la cantidad de comensales y la necesidad de alimentarlos, y en la medida que la familia y sus invitados sean más numerosos resulta preceptivo sacrificar más de estas ofrendas. Quien de todas maneras debía ofrendar diezmo de las bestias o un sacrificio correspondiente a una promesa efectuada cumple el precepto de alegrarse por medio de su sacrificio y la ingestión de la carne (Rambám Hiljot Jaguigá 1:1, 2:8-10).

Escribió el Rambám (ídem 2:14): «Cuando la persona sacrifique shalmei jaguigá y shalmei simjá no habrá de comer únicamente ella, sus hijos y su mujer pensando que cumplen de manera absoluta con el precepto, sino que debe alegrar a los pobres y a los menesterosos, tal como está escrito (Devarim-Deuteronomio 16:14): ‘y el levita y el extranjero y el huérfano y la viuda’ alimentando y dándole de beber a todos ellos junto a sí, y sobre esto fue dicho (Oshea-Oseas 9:4): ‘Sus sacrificios serán cual pan de lamentos, y todos aquellos que coman de este se impurificarán, pues su pan será para ellos mismos’. En el caso del levita es más preceptivo aún porque carece de parcela y heredad y no percibe presentes en carne».

A pesar de que no se ofrendan sacrificios individuales en Yom Tov, el Olat Reiá, Shalmei Jaguigá y Shalmei Simjá son ofrendados ya que preceptivamente deben ser sacrificados el primer día. Empero, en Shabat no se los sacrifica. En caso de no haberlos traído el primer día, es preceptivo traerlos hasta el final de la festividad; en el caso de Pesaj hasta el séptimo día, en el de Sucot hasta Sheminí Atzeret y en el de Shavu’ot hasta la finalización de los seis días posteriores a la festividad. En caso de no haber ofrendado los sacrificios en esos días – se perdió la oportunidad de cumplir con el precepto (Rambám ídem 4-8).

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