Pninei Halajá

10- Es preciso sentarse bajo la sombra del sejaj (leyes referentes a la decoración de la sucá y al mosquitero)

El precepto de la sucá consiste en sentarse bajo la sombra de un sjaj halájicamente apto. Por lo tanto, quien extienda una sábana bajo el sjaj para incrementar su sombra invalidará la sucá (Shulján Aruj 629:19). No obstante, está permitido sentarse en el interior de la sucá llevando un sombrero grande sobre la cabeza, ya que este es secundario al cuerpo y no se considera que se interponga entre la persona y el techo.

Se permite colgar diferentes tipos de frutas y ornamentos de papel bajo el sjaj ya que resultan secundarios respecto a éste y por lo tanto no se considera que se interpongan entre el techo y quienes habitan la sucá, a condición de que los adornos en cuestión se encuentren en los cuatro palmos contiguos al sjaj (unos 30 cm.). Incluso si los adornos cubren todo el sjaj, siempre y cuando se encuentren en los cuatro palmos contiguos resultarán secundarios a este y no lo habrán de invalidar. En caso de que por error se cuelgue algún adorno que descienda por debajo de los cuatro palmos contiguos al techo de la sucá, no invalidará el sjaj siempre y cuando su ancho sea inferior a cuatro palmos. No obstante, en caso de que el ornamento en cuestión tenga un ancho de tres palmos, es mejor no sentarse bajo él. En caso de que su ancho sea inferior a los tres palmos (unos 22 cm.) estará permitido sentarse bajo este (Mishná Berurá 632:3). De todas maneras, a priori, es necesario subir todos los adornos de manera tal que se encuentren en los cuatro palmos contiguos al techo.

Una cama que posee un mosquitero fijo encima suyo, quien duerma en ella no cumplirá con el precepto de habitar la sucá. Ahora bien, si el mosquitero es temporal o precario, o sea, si su altura es inferior a los diez palmos no es de importancia y resulta secundario frente a la sucá y quien duerme bajo él cumple con el precepto de habitarla. Pero si su altura es superior a los diez palmos, es de importancia y quien duerma bajo este no cumplirá con el precepto.

La misma norma recae sobre quien duerma en la sucá bajo una mesa o una cama, dado que el espacio que se formó bajo estas no es voluntario, sino que es un resultado no planificado, se lo considera temporario o precario, y entonces, si posee una altura inferior a los diez palmos (unos 76 cm.) quien duerma allí habrá cumplido con el precepto, pero si su altura rebasa los diez palmos, quien haya dormido allí no cumplió.

Otro tanto ocurre con las camas cuchetas, si el espacio existente entre la cama inferior y la superior es de diez palmos quien duerma en la de abajo no habrá cumplido con el precepto de habitar la sucá, pero si es inferior a esa medida – habrá cumplido.

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