Pninei Halajá

13- “Harás tú y no utilizarás lo ya hecho” y la norma referente a la sucá robada y prestada

Quien excava una pila de cosecha para hacer una sucá, si bien esta es apta para servir de sjaj, la sucá no será apta en virtud de que no se atiene a la regla que nos rige: “Harás tú y no utilizarás lo ya hecho”. Esto es, debe hacerse la sucá por medio de la colocación del sjaj y no que la sucá se forme por medio del excavado de la pila de cosecha.

En efecto, es preciso tener el recaudo de seguir el orden de construcción de la sucá, en una primera instancia erigir las paredes y luego colocar el sjaj. En caso de que se haya invertido el orden, colocándose primeramente el sjaj, según la opinión de muchas de las autoridades halájicas la sucá no será apta, ya que esta debe hacerse principalmente a través de la colocación del sjaj, y si se lo colocó en primer término, la sucá es hecha entonces a través de la construcción de sus paredes.

Se permite colocar un techo corredizo por sobre la sucá, para que en caso de que llueva pueda extenderse sobre el sjaj y regresarlo cuando las lluvias cesen, y entonces sea posible ingresar a la sucá estando ésta seca. Mientras que el techo corredizo esté extendido la sucá no es apta, porque este se interpone entre el sjaj y el firmamento, y cuando es nuevamente enrollado – la sucá vuelve a su estado de aptitud. No obstante, si se construyó la sucá mientras el techo corredizo estaba extendido sobre ella, según muchas de las autoridades halájicas la sucá no será apta, ya que su habilitación como tal debe ser efectuada por medio de la colocación del sjaj y no del enrollado del techo corredizo (Bait Jadash, Mishná Berurá 626:18 y el Ramá 626:3 adopta una actitud más flexible).

Una persona tiene permitido cumplir el precepto por medio de una sucá prestada si cuenta con el permiso de su compañero para utilizarla (Tratado de Sucá 27(B), Shulján Aruj 637:2). En caso de que este último, el dueño de la sucá, no se encuentre allí y no haya forma de pedir su autorización, estará permitido habitar su sucá ya que nuestros sabios estimaron que un judío consiente que se cumpla un precepto con sus bienes. Sin embargo, en caso de saberse que a esa persona le molesta que extraños ingresen a su sucá sin su permiso, o se teme que al regresar, al ver a personas extrañas en su sucá le de vergüenza ingresar en ella, y se moleste porque otras personas la ocupan, no estará permitido utilizarla sin su consentimiento expreso (Turei Zahav 4, Bejor Yosef 4, Mishná Berurá 9).

Está prohibido erigir la sucá en un terreno privado sin previo permiso, o en un espacio público cuando el público o sus representantes se oponen a ello. En caso de haber construido una sucá y habitarla, no habrá de recitar la bendición correspondiente, porque en un caso así no estaría bendiciendo sino blasfemando, ya que la sucá fue erigida de un modo prohibido.

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