Pninei Halajá

17- Trillar.

La labor de «trillar» consiste en separar los granos de trigo de las espigas mediante una herramienta apropiada o un animal (ver inciso 1). Quien desprende manualmente los granos de las espigas  no trasgrede la prohibición de la Torá, ya que trillar a mano y no con una herramienta no es el modo habitual de hacerlo. Sin embargo, los sabios prohibieron trillar a mano  pues en la práctica se separan («Mefarek«) los granos de la espiga.  La prohibición rabínica aplica siempre y cuando se haga a mano y del modo habitual, pero si se quiere ingerir granos de trigo húmedos, se permite desprender los granos manualmente de un modo diferente al habitual, esto es con las puntas de los dedos y no con las palmas de las manos.

El trillado no está prohibido únicamente en la cosecha, sino que toda acción de separación de un alimento de su origen entra en la prohibición de trillar. Por lo tanto, está prohibido extraer arvejas o chícharos de sus vainas. Si esta acción se lleva a cabo mediante la técnica empleada en el procesamiento industrial y al por mayor – se trasgrede la prohibición de la Torá; mientras que si se esta acción se realiza a mano se trasgrede la prohibición de los sabios, permitiéndose desprender una legumbre de su vaina a mano y de un modo diferente al habitual («shinui»). Si las vainas de los chícharos o arvejas están verdes y son aptas para el consumo se pueden extraer las legumbres de la manera habitual, ya que la prohibición de trillar aplica solamente cuando la cáscara no es comestible (Mishná Berurá 319:21).

La labor de trillar posee una derivación prohibida por la Torá que se denomina «desmontar» («lefarek«), esto es, extraer algo del interior de otra cosa. Por lo tanto está prohibido prensar aceitunas o exprimir uvas (tal como se verá adelante en el capítulo 12 inc. 8) y ordeñar animales (como se verá cap. 20 inc. 4). Cuando estamos interesados  en el líquido contenido en una prenda, está prohibido escurrirla. Los sabios medievales debatieron respecto de cuán grave es escurrir una prenda. Según las opiniones de Rambám y Rambán, quien escurre una prenda a los efectos de obtener el líquido trasgrede una prohibición rabínica mientras que según Rabenu Tam y el Rosh se trasgrede una prohibición de la Torá.

Una mujer tiene permitido amamantar a su hijo, mas está prohibido por la Torá extraer la leche de la mamá para verterla en un recipiente, pues se trataría de la acción de «desmontar»  (Shulján Aruj 328:34-35). Una mujer que sufre de exceso de leche puede extraerla para malograrla, como por ejemplo, verterla en un recipiente con un producto químico que la estropee. Esto se debe a que cuando la intención final es malograr, la prohibición es únicamente rabínica y en caso de sufrimiento se puede flexibilizar la norma (Shulján Aruj 330:8). A los efectos de extraer excedentes de leche materna se puede usar una máquina extractora conectada a un «timer», de modo tal que la mujer se conecte a la misma a la hora señalada (ver adelante cap. 29 inc. 7).

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